La Ley Electoral garantiza representación de todos los partidos en la JRV pese a lo que dice Nasralla

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

Los artículos 46 y 47 de la Ley Electoral señalan que todos los partidos en contienda en las elecciones generales tendrán representantes a través de vocales y observadores

  • 04 de febrero de 2025 a las 19:13
La Ley Electoral garantiza representación de todos los partidos en la JRV pese a lo que dice Nasralla
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Tegucigalpa, Honduras.- El precandidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla, aseguró que, con base en la Ley Electoral, solamente el Partido Nacional, Partido Liberal y Libertad y Refundación (Libre) pueden tener representantes en las mesas electorales, ahora conocidas como Junta Receptora de Votos (JRV).

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“La Ley Electoral solo permite que los tres partidos (Nacional, Liberal y Libre) tengan representantes en las mesas electorales”, afirmó en una entrevista en La Hora del Té (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 50:30 del siguiente video).

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Pero es falso. La Ley Electoral indica que todos los partidos políticos deben tener representación en las mesas electorales o Junta Receptora de Votos, según el artículo 46.

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EL HERALDO Verifica preguntó a Nasralla sobre su declaración, pero no obtuvo respuesta.

Representación de todos los partidos

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La Junta Receptora de Votos (JRV), conocida como Mesas Electorales Receptoras (MER), estarán conformadas por cinco integrantes propietarios con sus suplentes, de acuerdo a la Ley Electoral: presidente, secretario y escrutador (designados por los tres partidos políticos más votados en la última elección primaria).

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Asimismo, habrá dos vocales, que serán asignados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que corresponderá a la representación de los otros partidos políticos que se encuentran en contienda, señala el artículo 46 de la Ley Electoral.

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La JRV, que solo funciona en las elecciones generales, son las unidades encargadas de administrar el proceso de votación en cada centro electoral. Según la Ley, su función principal es recibir los votos de los ciudadanos, garantizar el correcto desarrollo del sufragio y realizar el conteo de las marcas una vez cerradas las urnas.

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“Las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios, con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial”, dice textualmente el artículo 46.

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El mismo precepto indica que el Consejo Nacional Electoral deberá entregar la distribución de los partidos políticos (en la JRV) al menos 60 días antes de las elecciones generales (30 de noviembre próximo).

Otras representaciones

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Además, el artículo 47 de la Ley Electoral establece que los partidos políticos y candidaturas independientes que no tengan representación en la JRV, acreditarán a delegados, que funcionarán como observadores para cada Junta Receptora de Votos.

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“Los partidos políticos y candidaturas independientes que no tengan representantes en las Juntas Receptoras de Votos en las elecciones generales acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) delegados observadores para cada Junta Receptora de Votos, los cuales deben permanecer a una distancia no menor de tres metros de las juntas receptoras de votos a fin de no entorpecer la votación, desde el inicio y hasta el final de las elecciones”, establece textualmente el precepto.

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Para Augusto Aguilar, expresidente del Tribunal Suprema Electoral (TSE), ahora CNE, en caso de que el partido político no acredite un vocal, acredita un observador para su representación, es decir, tendrá un representante en la JRV.

Conclusión

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El precandidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla, afirmó que “la Ley Electoral solo permite que los tres partidos (Nacional, Liberal y Libre) tengan representantes en las mesas electorales”.

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Sin embargo, la Ley Electoral detalla que la Junta Receptora de votos está compuesta por un presidente, secretario y escrutador (que representan a los partidos políticos que participaron en las primarias), así como dos vocales, que funcionan con auditores en favores del resto de entidades en contienda en las elecciones generales.

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Aun así, la normativa electoral señala que el CNE debe acreditar otros observadores para la JRV.

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Por lo tanto, calificamos como falsa la aseveración de Salvador Nasralla.

  • Fuentes
  • Afirmación de Salvador Nasralla
    Ley Electoral de Honduras, artículos 46 y 47
    Germán Lobo, exconsejero suplente del CNE
    Augusto Aguilar, expresidente del TSE
Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

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VERDAD A MEDIAS

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INEXACTO

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SIN EVIDENCIA

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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