Tegucigalpa, Honduras.- María Antonieta Mejía, designada presidencial del gobierno de Nasry Asfura, aseguró que en los procesos de juicio político contra Johel Zelaya, fiscal general; Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE); y Mario Morazán, magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), existe responsabilidad por negligencia y abuso de sus cargos.
“El tema de los juicios políticos: hay una responsabilidad implícita por negligencia, por hacer abuso de su cargo, en el caso específico de lo que es el fiscal general y los consejeros del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral”, aseguró (desde el minuto 20:14).
La aseveración es una verdad a medias porque, aunque la negligencia y el abuso de poder forman parte de los señalamientos incluidos en los procesos de juicio político revisados por EH Verifica, la afirmación omite otras responsabilidades y causales consignadas en las denuncias y en el informe de la Comisión Especial de Juicio Político.
Los procedimientos ocurrieron después de que, entre marzo y abril de 2026, el Congreso Nacional utilizara la figura del juicio político para destituir al entonces fiscal general, Johel Zelaya, y posteriormente aplicara este procedimiento contra autoridades del sistema electoral, entre ellas Marlon Ochoa, consejero del CNE, y Mario Morazán, magistrado del TJE.
EH Verifica solicitó comentarios a María Antonieta Mejía sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.
Otras responsabilidades
Para verificar la afirmación, EH Verifica revisó la denuncia de juicio político presentada contra Johel Zelaya y el informe de la Comisión Especial de Juicio Político sobre Marlon Ochoa, Mario Morazán y otros funcionarios electorales.
En Honduras, el artículo 234 de la Constitución establece que el juicio político puede proceder cuando existe una denuncia grave en el desempeño del cargo, actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, o manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para ejercer las funciones. Estas disposiciones también son desarrolladas por la Ley Especial de Juicio Político, contenida en el Decreto 51-2013.
En el caso de Johel Zelaya, fiscal general, la denuncia presentada ante el Congreso Nacional señala como fundamentos del juicio político una denuncia grave en el desempeño del cargo, actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional y manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para ejercer sus funciones.
La denuncia atribuye al Ministerio Público, bajo la dirección de Zelaya, distintas actuaciones y omisiones durante el proceso electoral de 2025. Entre ellas figuran citaciones a consejeras del CNE, intervenciones en instalaciones del organismo electoral, investigaciones contra autoridades electorales y acciones judiciales contra magistrados del TJE.
Los denunciantes sostienen que algunas de estas actuaciones afectaron la autonomía y la independencia de los órganos electorales.
Estos señalamientos forman parte de los argumentos utilizados para sostener que existieron actuaciones contrarias a la Constitución y al interés nacional, además de cuestionamientos relacionados con negligencia, incapacidad o incompetencia.
La denuncia también contiene un apartado específico sobre la supuesta negligencia e incompetencia de Zelaya. En este se señalan presuntos incumplimientos de obligaciones constitucionales y legales, así como omisiones relacionadas con la investigación y el ejercicio de la acción penal pública.
Germán Licona, analista político, explicó que las causales del juicio político no se limitan a la negligencia o al abuso del cargo, ya que la Constitución también contempla otras situaciones que pueden dar lugar a este procedimiento.
“Esos son los desagravios contemplados por la Constitución”, aclaró.
Para funcionarios electorales
Una situación similar se observa en el proceso contra Marlon Ochoa, Mario Morazán y los magistrados suplentes Lourdes Maribel Mejía y Gabriel Gutiérrez Peralta. El Congreso Nacional admitió en abril de 2026 el juicio político contra estos funcionarios a partir de señalamientos por actuaciones contrarias a la Constitución y por negligencia, incapacidad o incompetencia en el ejercicio de sus cargos.
Posteriormente, la Comisión Especial de Juicio Político elaboró un informe en el que analizó las actuaciones de los cuatro funcionarios. En sus conclusiones, la comisión señaló responsabilidades políticas por actuaciones contrarias a la Constitución, así como por negligencia, incapacidad e incompetencia.
En el caso de Marlon Ochoa, el informe analiza actuaciones y omisiones relacionadas con el funcionamiento del CNE durante el proceso electoral de 2025. Entre los aspectos examinados figuran decisiones vinculadas con el cronograma electoral y el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), además de situaciones posteriores relacionadas con el funcionamiento del organismo electoral.
El informe también aborda hechos relacionados con la falta de quórum y la paralización de actividades del CNE. La comisión atribuyó responsabilidades políticas a partir de las actuaciones analizadas y recomendó al pleno del Congreso Nacional la destitución permanente de los funcionarios sometidos al proceso.
En cuanto a Mario Morazán, el informe examina actuaciones relacionadas con el funcionamiento del TJE, entre ellas la ruptura del quórum y la inasistencia a sesiones. También analiza la participación de los magistrados suplentes Lourdes Mejía y Gabriel Gutiérrez en determinadas circunstancias.
Según las conclusiones de la comisión, estas situaciones tuvieron consecuencias en el funcionamiento del TJE y en la atención de los recursos derivados del proceso electoral. Los hechos fueron incorporados al análisis de las responsabilidades políticas atribuidas a los funcionarios.
Los documentos revisados muestran que los señalamientos son más amplios que los mencionados por María Antonieta Mejía. En el caso de Johel Zelaya, incluyen actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, además de negligencia, incapacidad e incompetencia.
En el caso de Ochoa, Morazán y los demás funcionarios electorales, el informe de la comisión también identifica actuaciones contrarias a la Constitución y responsabilidades relacionadas con negligencia, incapacidad e incompetencia.
Por tanto, la afirmación de María Antonieta Mejía es una verdad a medias.