Tegucigalpa, Honduras.- Aníbal Ehrler, secretario de Infraestructura y Transporte (SIT), afirmó que los terrenos que forman parte del área destinada al proyecto del libramiento al sur ya fueron expropiados mediante la publicación del Decreto Ejecutivo PCM-015-2026 en La Gaceta y que deben estar inscritos a nombre de la institución que dirige.
“En este momento ya los terrenos (para el libramiento al sur), a partir de la publicación (del PCM), ya están expropiados y deben estar cargados a la Secretaría de Infraestructura”, aseguró (a partir del minuto 1:12).
Sin embargo, su afirmación es engañosa porque mezcla un dato correcto con otro incorrecto. El decreto, publicado el 13 de agosto de 2026, sí declara la expropiación forzosa, por causa de interés público, necesidad y utilidad, de los inmuebles necesarios para desarrollar el proyecto. Por tanto, la declaratoria de expropiación está vigente.
No obstante, el mismo decreto establece que aún debe cumplirse el proceso de indemnización a los propietarios o, cuando corresponda, realizar las consignaciones respectivas. El artículo 7 señala que, una vez efectuadas las indemnizaciones, se podrá disponer de los terrenos para ejecutar las obras y proceder a registrarlos a favor del Estado de Honduras.
Las declaraciones de Ehrler surgieron luego de que el Gobierno anunciara la aprobación del PCM-015-2026, mediante el cual declaró la expropiación de los bienes inmuebles o fracciones necesarios para completar el proyecto del libramiento al sur.
El proyecto contempla una carretera de ocho kilómetros y cuatro carriles, además de cuatro puentes, un túnel y dos intercambiadores. La obra pretende convertirse en una ruta alterna para el tráfico que actualmente utiliza la salida al sur de Tegucigalpa.
EH Verifica solicitó comentarios a Ehrler sobre su afirmación, pero al cierre de este fact-check no había obtenido respuesta.
Expropiación forzosa
El Decreto Ejecutivo PCM-015-2026 sí establece la expropiación forzosa, por causa de interés público, necesidad y utilidad, de los inmuebles ubicados en el Distrito Central que son indispensables para desarrollar el proyecto.
El artículo 1 del decreto declara la expropiación forzosa de los inmuebles necesarios para la construcción del Libramiento Anillo Periférico–CA-5 Sur.
Además, invoca el artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que establece el mecanismo para adquirir, mediante expropiación forzosa, los terrenos privados necesarios para ejecutar obras de infraestructura pública.
Esta disposición señala que la Unidad Ejecutora puede solicitar al Consejo de Ministros la declaración de expropiación forzosa cuando los terrenos necesarios para el proyecto no puedan ser adquiridos de manera voluntaria.
En el caso del libramiento al sur, la SIT solicitó la aplicación de este mecanismo. Es así que el PCM-015-2026 constituye la declaratoria formal de expropiación de los inmuebles identificados como necesarios para desarrollar el proyecto.
Pago antes de pasar al Estado
El artículo 2 establece que, una vez declarada la expropiación, los propietarios o quienes disputen la titularidad de los inmuebles pueden acudir a la vía judicial para impugnar el valor determinado para la indemnización. El mismo artículo remite a varias disposiciones de la Ley de Propiedad que regulan el procedimiento posterior a la declaratoria.
En particular, el artículo 81 de la Ley de Propiedad, citado en el decreto, establece que el propietario del inmueble expropiado no puede ser privado de este sin que previamente se haya realizado la indemnización correspondiente.
A su vez, el decreto cita el artículo 84-A, según el cual no se puede impugnar el inmueble después de realizada la declaración de expropiación forzosa por causa de necesidad pública.
Estas disposiciones permiten distinguir dos momentos del procedimiento: la declaratoria de expropiación, que ya fue emitida mediante el PCM-015-2026, y las actuaciones posteriores relacionadas con la indemnización y la inscripción del inmueble a favor del Estado.
El artículo 3 establece que, una vez determinado el justiprecio —la compensación económica correspondiente—, debe efectuarse el pago de la indemnización. Si el propietario se niega a recibir el pago, no se conoce quién es el propietario o existe una disputa sobre la titularidad, el monto debe ser consignado ante el juzgado correspondiente o una institución bancaria, según el procedimiento establecido.
Además, el artículo 4 ordena a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) realizar las gestiones necesarias para ejecutar los pagos por consignación de las indemnizaciones previamente aprobadas por la Comisión de Avalúo. Esto demuestra que el decreto contempla actuaciones que deben cumplirse después de la declaratoria de expropiación.
El artículo 7 establece que la SIT debe gestionar los fondos para realizar los pagos a los afectados o las consignaciones correspondientes.
Después de efectuadas las indemnizaciones, el decreto indica que se podrá disponer de los terrenos expropiados para ejecutar las obras y que estos deberán registrarse a favor del Estado de Honduras.
En otras palabras, el propio decreto establece una secuencia: primero deben realizarse los pagos de las indemnizaciones o las consignaciones correspondientes; posteriormente se podrá disponer de los inmuebles para ejecutar las obras y proceder a su registro a favor del Estado.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó a EH Verifica que el pago del justiprecio debe realizarse antes de formalizar la transferencia. Una vez cumplido ese proceso, señaló, se realiza la escritura pública para inscribir el inmueble a favor del Estado de Honduras.
“Una vez que se pague el justiprecio y si no se pueden poner de acuerdo que un juez determine cuál es la cantidad que se le va a pagar al dueño, entonces se procede a hacer la respectiva escritura pública, la cual se inscribiría a favor del Estado de Honduras”, aclaró Barrientos.
Por lo tanto, la afirmación del secretario de la SIT, Aníbal Ehrler, es engañosa.