Constitución permite que otros diputados integren la Comisión Permanente, no solo la Junta Directiva

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Un análisis de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo muestra que la Comisión Permanente puede incluir a distintos diputados, no únicamente a quienes integran la Junta Directiva

  • Actualizado: 21 de mayo de 2026 a las 16:12
Constitución permite que otros diputados integren la Comisión Permanente, no solo la Junta Directiva

Tegucigalpa, Honduras.- Angélica Smith, diputada de la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que de acuerdo a la Constitución, los miembros de la Junta Directiva son los que deben conformar la Comisión Permanente.

"Ya la Constitución establece que son los miembros de la Junta Directiva los que deben de conformar la Comisión Permanente" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el 1:03:00 del siguiente video).

No obstante su aseveración es falsa. La revisión de la Constitución de la República, específicamente los artículos 206 y 207, no contempla ninguna disposición que limite la integración de este órgano a la Junta Directiva.

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que la Comisión Permanente es un órgano distinto dentro del Congreso y que su conformación se realiza mediante designación de la Junta Directiva, pudiendo incluir a distintos diputados de otras bancadas que integren el Poder Legislativo.

Las declaraciones de Smith surgen luego que el Ministerio Público citó a varios diputados y exdiputados para rendir declaración en el marco de una investigación sobre posibles irregularidades relacionadas con actuaciones de la Comisión Permanente del Congreso Nacional.

A los congresistas se les acusa de abuso de autoridad, violación de deberes de los funcionarios públicos, usurpación de funciones, entre otras irregularidades.

EH Verifica pidió a Smith comentarios sobre su declaración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

Constitución no limita designación

La Constitución de la República regula la estructura del Congreso Nacional y reconoce la existencia de la Comisión Permanente como un órgano que funciona durante los recesos legislativos.

Sin embargo, no establece de forma expresa que este órgano deba estar integrado exclusivamente por la Junta Directiva.

La Comisión Permanente es un órgano del Congreso Nacional que opera cuando el pleno del Legislativo no está en sesiones, con el fin de dar continuidad a determinadas funciones legislativas dentro de los límites que establece la ley.

Cabe destacar que la figura de la Comisión Permanente fue eliminada mediante una reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional el 9 de abril de 2026.

Sin embargo, al tratarse de una reforma a la Constitución, todavía debe ser ratificada en la siguiente legislatura ordinaria para entrar plenamente en vigor, como exige el procedimiento constitucional.

Al revisar los artículos 206 y 207 de la Constitución, no se encuentra ninguna disposición que indique que la Comisión Permanente debe estar conformada únicamente por los miembros de la Junta Directiva.

Ambos artículos señalan que la Comisión Permanente tiene atribuciones limitadas y que no puede sustituir al Congreso en pleno. Sus actuaciones deben ajustarse estrictamente a lo que la Constitución y la ley permiten.

En ninguno de los preceptos no se detallan en estos artículos aspectos sobre su integración interna, sino únicamente su función, carácter temporal y límites de actuación.

El abogado Germán Licona confirmó a EH Verifica que las normativas no establecen que la Comisión Permanente esté integrada únicamente por la Junta Directiva, sino que atribuyen a este órgano la facultad de conformar su composición.

“El artículo 206 y 207 no le da ninguna prerrogativa a la Comisión Permanente”, aseveró Licona.

Descisión es de Junta Directiva

Al revisar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se observa que esta norma desarrolla con mayor detalle cómo se integra y funciona la Comisión Permanente.

El artículo 9 de la Ley Orgánica establece que la Comisión Permanente es uno de los órganos del Congreso Nacional, junto con el Pleno y la Junta Directiva, lo que confirma que no es un órgano equivalente ni exclusivo de la Junta Directiva, sino una estructura distinta dentro del Congreso.

Además, la misma ley indica que la Comisión Permanente es nombrada por la Junta Directiva antes del cierre de las sesiones del Congreso, lo que significa que su integración depende de una designación y no de una pertenencia automática de los miembros de la Junta Directiva.

En ese sentido, la Junta Directiva sí tiene un rol importante en el proceso, ya que es la que designa a los integrantes de la Comisión Permanente. Sin embargo, esto no implica que la Comisión esté compuesta únicamente por sus miembros.

La integración puede incluir al Presidente del Congreso, un Vicepresidente, el Primer Secretario y otros diputados propietarios y suplentes, según lo establece la normativa, lo que demuestra que su composición es más amplia que la sola Junta Directiva.

La Junta Directiva participa en la designación, pero la Comisión Permanente no se limita a ser una extensión automática de la Junta Directiva.

En la práctica institucional, la Comisión Permanente ha sido integrada por miembros de la Junta Directiva junto con otros diputados, dependiendo de la decisión del Congreso Nacional, lo que refuerza su carácter de órgano plural dentro del Legislativo.

Por lo tanto, la afirmación de la diputada de Libre, Angélica Smith, es falsa. La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo no establecen que la Comisión Permanente deba integrarse solo por la Junta Directiva del Congreso. Su conformación depende de una designación interna que no solo se limita a quienes integren la Directiva del Hemiciclo.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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