Tegucigalpa, Honduras.-El miércoles 21 de enero, el Congreso Nacional eligió, en sesión preparatoria, a la Junta Directiva provisional, encabezada por Tomás Zambrano como presidente, Godofredo Fajardo como vicepresidente y Carlos Ledezma como secretario.
Edgardo Casaña, durante la reunión, sostuvo que la Constitución establece que la elección de la Junta Directiva del Congreso Nacional debe llevarse a cabo específicamente en el Hemiciclo legislativo. Para apoyar su interpretación, citó como ejemplo la elección de la Junta Directiva del año 2022, la cual no se realizó en ese espacio.
Con esto, buscó enfatizar que dicho procedimiento debe respetar el lugar estipulado por la norma constitucional.
“La Constitución lo dice, que tenía que ser en el Hemiciclo (aprobación de la Junta Directiva de 2022)”, aseguró (desde el 3:39:36 del siguiente video).
No obstante, esta afirmación es incorrecta. La Ley Orgánica del Congreso Nacional y la Constitución permiten que las sesiones se celebren fuera del Hemiciclo en situaciones extraordinarias, como sucedió en 2022.
EH Verifica consultó al diputado Casaña sobre esta declaración, pero hasta el cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta.
Constitución permite en otro lugar
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que, aunque la sede principal del Congreso es en Tegucigalpa, capital de Honduras es permitido realizar sesiones fuera del Hemiciclo bajo ciertas condiciones.
"El Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República, sin embargo, puede trasladar su sede o realizar sesiones en otro lugar de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Ley o en el caso de los supuestos previstos en el Artículo 191 de la Constitución de la República", señala el artículo 3
Además, el precepto de la normativa del Legislativo incluye el artículo 191 de la Constitución que también señala que las sesiones en el Congreso, incluyendo la elección de la Junta Directiva, puede realizarse en cualquier lugar del país en situaciones extraordinarias en los congresistas no se puedan reunir en la sede principal.
La Carta Magna incluye causales como si el Ejecutivo u otra autoridad impide que se instale la sesión, un evento de fuerza mayor o un caso fortuito.
"Un número de cinco diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones", establece el precepto.
Ocurrió en 2022
El contexto histórico de la Junta Directiva de 2022 es relevante para esta verificación. En ese año, la instalación y aprobación de la Junta Directiva encabezada por el ahora diputado del Partido Liberal, Jorge Cálix, no se realizó en el Hemiciclo del Congreso Nacional, debido a la imposibilidad de sesionar en la sede oficial por los disturbios registrados por simpatizantes del partido Libertad y Refundación (Libre) en los bajos del Congreso.
Este hecho concreto muestra que, en la práctica, la legislación permite que la sesión se realice en un lugar distinto al Hemiciclo, siempre que existan razones extraordinarias.
Al analizar estas normas en conjunto, se puede concluir que no existe un mandato absoluto que obligue a que la Junta Directiva se apruebe exclusivamente en el Hemiciclo. La Constitución y la Ley Orgánica prevén mecanismos para realizar sesiones en otros lugares de manera extraordinaria, siempre que se cumplan los procedimientos legales establecidos.
El abogado constitucionalista Oliver Erazo quiere decir que la Constitución permite que el Congreso funcione fuera de su sede oficial solo en casos excepcionales que impidan la instalación normal, como tomas del edificio o violencia.
"La Constitución permite que puedan sesionar en otro lugar que no sea el Congreso cuando exista alguna circunstancia que lo impida, por ejemplo está tomado el Congreso o hay violencia", aclaró.
Por lo tanto, la afirmación de Edgardo Casaña es falsa. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Congreso permiten que las sesiones, incluida la elección de la Junta Directiva, se realicen fuera de la sede oficial en situaciones extraordinarias, como impedimentos de autoridad, fuerza mayor o disturbios, tal como ocurrió en 2022.
No existe un mandato absoluto sobre la ubicación, y la normativa prioriza garantizar la instalación del Congreso sobre la obligatoriedad de sesionar en el Hemiciclo.