Tegucigalpa, Honduras.- Jari Dixon, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que la Constitución exige que los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben estar conformados por los tres partidos que sacaron la mayor votación en la última elección.
"La Constitución dice que el Consejo Nacional Electoral debe estar conformado por los tres partidos que sacaron mejor votación en la última elección" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 25:30 del siguiente video).
Sin embargo, es falso. El artículo 52 de la Constitución establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe estar integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, elegidos por el Congreso Nacional mediante mayoría calificada. No exige que estos cargos se asignen a los tres partidos más votados en elecciones.
La regla que asigna cargos a los tres partidos con mayor votación sí existe, pero se aplica únicamente a las Juntas Receptoras de Votos (JRV), no al CNE, según lo estipula la Ley Electoral.
EH Verifica preguntó a Dixon sobre su aseveración, pero hasta el momento, no se obtuvo respuesta.
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 52 de la Constitución de la República no establece que la integración del CNE deba reflejar la representación de los tres partidos más votados, ni en elecciones primarias ni en generales. Tampoco fija criterios partidarios obligatorios para su conformación.
El precepto señala que el órgano electoral debe estar integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, todos electos por mayoría calificada (al menos 86 votos).
“El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos”, establece el artículo 52 de la Constitución.
Ni este artículo ni ningún otro apartado de la Carta Magna vigente exige que los consejeros del CNE pertenezcan a los partidos más votados.
Según expertos consultados por EH Verifica, los tres partidos más votados han ocupado los cargos propietarios como resultado de acuerdos políticos en el Congreso Nacional, no por mandato constitucional.
“Ahí (en la Constitución) no hay una regla clara que diga que los consejeros deben tener partidos y estar alineados con ellos”, confirmó a EH Verifica el abogado y analista político Germán Licona.
Licona explicó que se trata de una práctica política, no de una obligación constitucional. Si el Congreso alcanza la mayoría calificada, puede elegir a los consejeros sin importar su afiliación partidaria.
“Ellos se subrogan esas facultades que no están establecidas, pero como tienen el poder, esa coacción los lleva a manejar el proceso a su antojo a través de los partidos tradicionales”, aseveró Licona.
En JRV sí aplica ese mandato
La Ley Electoral, en su artículo 46, establece que la representación de los tres partidos más votados es obligatoria únicamente para la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), no para el CNE.
Las JRV están integradas por cinco miembros: un presidente, un secretario y un escrutador provenientes de los tres partidos más votados en las últimas elecciones, además de dos vocales asignados a otros partidos, bajo un esquema de rotación.
En otras palabras, sí existe una norma que exige la participación de los tres partidos con mayor votación, pero esta se refiere exclusivamente a las Juntas Receptoras de Votos. Las JRV son los equipos encargados de recibir y contar los votos el día de las elecciones.
En conclusión, la afirmación de Jari Dixon es falsa. La Constitución no exige que el Consejo Nacional Electoral esté conformado por los tres partidos más votados. Esa disposición aplica solamente a las Juntas Receptoras de Votos, conforme a la Ley Electoral vigente.