Consejeros del CNE sí pueden ser sancionados penalmente, aunque no haya consenso, pese a lo que dice Ramón Barrios

Falso

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La Ley Electoral establece sanciones penales por ausencias injustificadas y por obstaculizar el cumplimiento del cronograma electoral

  • 14 de julio de 2025 a las 00:00
Consejeros del CNE sí pueden ser sancionados penalmente, aunque no haya consenso, pese a lo que dice Ramón Barrios

Tegucigalpa, Honduras.- Ramón Barrios, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que ni Marlon Ochoa, consejero propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE), ni los suplentes cometen delito penal mientras no exista consenso para atender convocatorias del órgano.

“Mientras no haya consenso y no se tomen las decisiones (en el CNE) de esa manera, no se incurre en ningún delito (Marlon Ochoa y consejeros suplentes ausentes)”, afirmó (desde el segundo 0:53).

Sin embargo, esa afirmación es falsa. La Ley Electoral no condiciona la responsabilidad penal al consenso entre los consejeros.

El artículo 25 de la normativa establece que los consejeros propietarios y suplentes pueden incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa si incumplen con sus funciones, incluso sin consenso.

Además, el Código Penal contempla sanciones específicas por ausencias injustificadas y por obstaculizar el cumplimiento del cronograma electoral.

EH Verifica solicitó a Barrios una aclaración sobre sus declaraciones, pero al cierre de este artículo no se obtuvo respuesta.

Ausencia injustificada

El artículo 25 de la Ley Electoral establece que los consejeros del CNE, tanto propietarios como suplentes, pueden ser sancionados penal, civil o administrativamente si incurren en ausencia injustificada.

Una ausencia se considera injustificada cuando no cuenta con un permiso válido emitido por el órgano electoral.

Germán Lobo, exconsejero del CNE, explicó que no se necesita consenso para configurar una falta penal: “Eso es lo que establece la ley y es obligatoria la comparecencia”, dijo.

Kelvin Aguilar, también exconsejero, confirmó: “El artículo 25 indica que se incurre en responsabilidad penal, civil o administrativa quien no justifique su ausencia, como es este caso”.

Obstrucción al proceso electoral

De acuerdo con el artículo 544, numeral 19, del Código Penal, obstaculizar el desarrollo del cronograma electoral constituye un delito penal, con una pena de reclusión de cuatro a seis años.

Por su parte, el artículo 278 de la Ley Electoral obliga al CNE a adjudicar el contrato del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) cuatro meses antes de las elecciones generales, es decir, a más tardar el 29 de julio de 2025.

“La inobservancia de la implementación del sistema (...) hará incurrir a las autoridades del CNE en responsabilidad por incumplimiento de la ley”, establece la norma.

Si esta obligación no se cumple por inasistencias reiteradas, los consejeros podrían enfrentar cargos por incumplimiento de deberes, según lo estipulado en los artículos 94 y 278 de la Ley Electoral.

Posibles sanciones

El abogado constitucionalista Kenneth Madrid explicó que este tipo de incumplimientos puede implicar tanto penas de reclusión como inhabilitación para ejercer cargos públicos.

“Hay una pena de cuatro a seis años, pero también hay una violación a los deberes de los funcionarios, y una posible inhabilitación”, detalló.

En conclusión, la afirmación del diputado Ramón Barrios es falsa. La Ley Electoral y el Código Penal hondureños establecen sanciones penales y administrativas por incumplimiento de funciones o ausencias injustificadas, sin requerir consenso entre los consejeros del CNE.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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