Empleo público se rige por los artículos 256 y 257 de la Constitución, no por el 129

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

Aunque el artículo 129 reconoce derechos laborales en general, la permanencia en el Estado se regula en los artículos 256 y 257, la Ley de Servicio Civil y otros normativas específicas

  • Actualizado: 06 de febrero de 2026 a las 17:14
Empleo público se rige por los artículos 256 y 257 de la Constitución, no por el 129

Tegucigalpa, Honduras.- Ramón Barrios, exdiputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que el artículo 129 de la Constitución de la República garantiza la estabilidad laboral de los empleados que laboran en el Estado. Según su interpretación, ese precepto asegura que cada trabajador del sector público tiene un derecho protegido a mantener su puesto.

"El artículo 129 de la Constitución de la República establece la estabilidad laboral para cada uno de los empleados estatales" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 15:40 del siguiente video).

Sin embargo, es falso. El artículo 129 de la Constitución no garantiza la estabilidad laboral exclusiva a todos los empleados públicos. Este artículo se refiere al trabajo en general, establece que la estabilidad depende de las características de cada industria o profesión y permite la separación por causas justificadas.

En el sector público, la permanencia de los servidores se regula específicamente mediante los artículos 256 y 257 de la Constitución y la Ley de Servicio Civil, que establecen los criterios de ingreso, ascensos, permanencia y protección laboral.

EH Verifica preguntó a Barrios por su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

No es exclusivo para empleados públicos

El artículo 129 de la Constitución de la República se refiere a la estabilidad de los trabajadores en términos generales. Es una norma amplia sobre derechos laborales, pero no regula de forma directa el empleo público ni define cómo se protege la permanencia dentro del Estado.

Además, ese artículo no dice que la estabilidad sea absoluta para empleados públicos. El texto condiciona la estabilidad laboral a “las características de las industrias y profesiones”, lo que significa que no aplica igual para todas las ocupaciones.

El artículo 129 también permite que una persona sea separada del trabajo si existen “justas causas de separación”. Por lo tanto, la estabilidad laboral no es una garantía inamovible ni automática.

Por estas razones, no es correcto afirmar que el artículo 129 garantiza estabilidad “para cada uno de los empleados estatales”. El artículo no menciona a los empleados públicos de forma específica, ni establece un régimen especial para ellos.

En Honduras, la estabilidad laboral en el Estado depende del tipo de plaza y de la normativa aplicable. En el sector público existen distintas formas de contratación y diferentes regímenes, por lo que no todos los trabajadores tienen las mismas garantías.

Jhonatan Rosales, experto en Derecho Laboral, señaló que este artículo funciona como base legal para la regulación de la contratación de empleados y que no es exclusivo del sector público. En ese contexto, la Constitución asegura la estabilidad laboral.

“En realidad, este artículo es el fundamento jurídico para regular todo el tema de la contratación de empleados. La Constitución, en este caso, garantiza la estabilidad en sus puestos de trabajo y establece una serie de consecuencias que pueden aplicarse ante un despido injustificado, como el reconocimiento del pago de prestaciones, el reintegro al puesto de trabajo y la indemnización”, aseguró.

El profesional del Derecho explicó que la Carta Magna ya establece reglas específicas para los empleados públicos a través del régimen de Servicio Civil, especialmente en el artículo 256, donde se regulan principios similares a los del derecho laboral, como la permanencia en el puesto de trabajo.

“También la Constitución regula el régimen de Servicio Civil. En el artículo 256 se hace mención de los mismos principios que rigen el derecho laboral, incluyendo la permanencia en el puesto, que se encuentra desarrollado en ese artículo.

Otros artículos

La Carta Magna sí incluye artículos específicos sobre la protección del empleo estatal. Uno de ellos es el artículo 256, que señala que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo entre el Estado y sus servidores.

Ese artículo establece que la administración del personal público debe basarse en principios como idoneidad, eficiencia y honestidad. También indica que se aplican métodos basados en el sistema de méritos.

Además, el artículo 256 dice que el Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa. Esto significa que la estabilidad está vinculada a la carrera pública y a normas específicas, no al artículo 129, como mencionó Barrios.

En la misma línea, el artículo 257 refuerza esa idea al ordenar que la ley regulará el Servicio Civil y, específicamente, aspectos como el ingreso, promociones, ascensos, permanencia, traslados, suspensiones y recursos.

Es decir, la permanencia en el Estado no se desprende solo de un artículo general, sino de un conjunto de normas y procedimientos.

Esto también se refleja en la práctica: no todos los empleados estatales están bajo un mismo régimen.

En Honduras existen figuras como el personal permanente bajo la Ley de Servicio Civil, empleados contratados por tiempo determinado, plazas temporales, personal por contrato, y estatutos especiales como el Estatuto del Docente o el Estatuto del Médico, entre otros. Cada uno tiene reglas distintas sobre estabilidad, permanencia y terminación.

Además de los artículos 256 y 257 de la Constitución, la Ley de Servicio Civil regula la relación entre los empleados públicos y el Estado.

Esta ley establece un sistema organizado de administración del personal y garantiza que la carrera administrativa se base en el mérito, ofreciendo iguales oportunidades a todos los hondureños, sin importar su sexo, raza, religión, filiación política o condición social.

La Ley de Servicio Civil también busca proteger, capacitar y dignificar a los servidores públicos, mejorar la eficiencia de la función pública y garantizar la estabilidad de los empleados en sus cargos, siempre que se cumplan las normas de la ley y sus reglamentos.

Esto confirma que la permanencia en el empleo público no depende del artículo 129, sino de un marco legal específico que protege a los trabajadores estatales.

En conclusión, el artículo 129 no establece la estabilidad laboral “para cada uno de los empleados estatales” como afirmó Ramón Barrios. El texto se refiere al trabajo en general, condiciona la estabilidad a las características de las profesiones e industrias, y admite separación por causas justificadas.

En el caso del sector público, la Constitución remite al régimen de Servicio Civil (artículos 256 y 257) y a leyes específicas, por lo que no puede usarse el artículo 129 como una garantía automática para todo empleado del Estado.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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