Tegucigalpa, Honduras.- Ramón Barrios, diputado de Libertad y Refundación (Libre), aseguró que su colega Jorge Cálix, del Partido Liberal, debió haber agotado el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que la resolución debía haberse emitido en forma de decreto.
“Para que (Jorge) Cálix pudiese irse al Tribunal de Justicia Electoral debió haber agotado primero el recurso de reposición ante el mismo Consejo Nacional Electoral, y luego esa resolución tenía que tener la forma de decreto”, afirmó en una entrevista (minuto 31:21).
No obstante, la afirmación es engañosa, ya que mezcla elementos verdaderos y falsos: es cierto que Cálix debía agotar el recurso de reposición ante el CNE antes de acudir al Tribunal de Justicia Electoral (TJE), tal como lo establece la Ley Electoral.
Pero no es cierto que esa resolución deba presentarse “en forma de decreto”, ya que ni la Ley Electoral ni la Ley Orgánica Procesal Electoral contemplan ese requisito.
EH Verifica preguntó a Barrios sobre su declaración, pero hasta el cierre de este fact-check no hubo respuesta.
¿Qué dice la ley?
Es cierto que para presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), es necesario agotar primero el recurso de reposición ante el CNE.
Así lo establece el artículo 129 de la Ley Electoral, el cual indica que el recurso debe interponerse en un plazo de tres días hábiles tras la publicación de la resolución en La Gaceta.
El mismo artículo establece que el CNE debe resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles, y solo después puede presentarse el recurso de apelación ante el TJE.
¿Es obligatorio que sea en forma de decreto?
Ni la Ley Electoral ni la Ley Orgánica Procesal Electoral exigen que la resolución del CNE adoptada tras la reposición tenga forma de decreto, como lo afirmó el congresista.
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal Electoral, los requisitos para que el recurso de apelación sea válido ante el TJE son: haber agotado previamente la vía administrativa (es decir, presentar el recurso de reposición ante el CNE) y presentar un escrito fundamentado, firmado, dentro del plazo legal, acompañado de la resolución impugnada y su documentación.
El exconsejero del CNE, Germán Lobo, explicó que “para presentar un recurso de apelación ante el TJE, el apoderado legal presenta un escrito con sus argumentos y medios probatorios”.
Conclusión, la afirmación de Ramón Barrios es engañosa. Si bien es correcto que Jorge Cálix debía agotar el recurso de reposición ante el CNE antes de acudir al TJE, no es cierto que la resolución de ese trámite deba adoptar la forma de un decreto.