¿Qué puede hacer (legalmente) un presidente en su primer mes?

De acuerdo con la Constitución y la Ley de Administración Pública, las facultades del presidente rigen desde el primer día del mandato, sin limitaciones temporales

  • Actualizado: 27 de enero de 2026 a las 16:22
¿Qué puede hacer (legalmente) un presidente en su primer mes?

Tegucigalpa, Honduras.- La República de Honduras tiene nuevo presidente. Nasry Asfura, conocido popularmente como “Papi a la Orden”, liderará el país durante el periodo 2026-2030.

Este 27 de enero de 2026, Asfura asumió el poder desde la sede del Poder Legislativo, donde fue juramentado por el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) lo proclamó presidente electo el 24 de diciembre de 2025, tras uno de los procesos electorales más reñidos de la historia reciente del país.

Con el 97.86% de las actas procesadas, Asfura obtuvo una ventaja definitiva de 27,026 votos sobre su principal contrincante, Salvador Nasralla, del Partido Liberal.

El estrecho margen de votos dio paso a un escenario de alta polarización política, marcado por denuncias de fraude y protestas ciudadanas que exigían un recuento total de las actas bajo el lema “voto por voto”.

En ese contexto, la ciudadanía permanece expectante ante el inicio del nuevo gobierno, una administración nacionalista que ha prometido pasar de inmediato a la acción, más allá de los compromisos de campaña.

Ante este escenario surge una pregunta clave: ¿puede el presidente comenzar a ejecutar sus compromisos de manera inmediata tras la toma de posesión?

EH Verifica te explica si existen limitantes legales sobre lo que el presidente de Honduras puede o no puede hacer en sus primeras semanas en el poder.

Lo que dice la Ley

Desde el punto de vista legal, no existe ninguna disposición que limite o restrinja las facultades del titular del Poder Ejecutivo durante su primer mes de gestión.

La Constitución de la República establece con claridad las atribuciones del presidente, sin distinguir entre el inicio del mandato y el resto del período. El artículo 245 enumera sus facultades constitucionales, que pueden ejercerse desde el momento en que asume el cargo, sin condicionamientos temporales.

Entre las atribuciones se encuentran: dirigir la política general del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, administrar la hacienda pública, nombrar y remover funcionarios, emitir decretos, formular el Plan Nacional de Desarrollo, y dictar acuerdos y resoluciones conforme a la ley.

La Carta Magna tampoco impone restricciones respecto a la emisión de decretos ejecutivos durante el primer mes de gobierno. Por el contrario, permite ejercer la potestad siempre que los decretos respeten el marco constitucional y legal vigente, independientemente del tiempo transcurrido desde la juramentación.

Este criterio es respaldado por la Ley de Administración Pública, que regula la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo. En sus artículos 11 al 16, esta normativa define las atribuciones del presidente como jefe de la administración pública y máxima autoridad del Ejecutivo, sin establecer límites temporales para el ejercicio de estas funciones.

El artículo 11 reconoce al presidente como el responsable de la conducción general de la administración pública, mientras que los artículos siguientes detallan sus facultades para coordinar secretarías de Estado, dictar políticas públicas y adoptar decisiones administrativas necesarias para el funcionamiento del Estado.

Además, la normativa no exige un período de espera para implementar políticas, nombramientos o reestructuraciones. Al contrario, faculta al mandatario a organizar y dirigir la administración desde el inicio del mandato, conforme a los objetivos de su plan de gobierno.

En conclusión, tanto la Constitución como la Ley de Administración Pública permiten que el presidente ejerza plenamente sus funciones desde el primer día de su mandato, sin restricciones específicas para el primer mes. Las decisiones adoptadas en esa etapa inicial son válidas, siempre que respeten el marco legal vigente.

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Paola Ávila
Paola Ávila
Periodista

Licenciada en Periodismo egresada del Centro Universitario Tecnológico (Ceutec), posee formación en verificación de datos y está enfocada en temas de alfabetización mediática.

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