Qué puede prometer un alcalde y qué no: competencias reales del Distrito Central

La Constitución de la República y la Ley de Municipalidades definen con claridad qué funciones puede cumplir un alcalde del Distrito Central y cuáles no. Si una promesa implica la asignación de presupuesto nacional o una decisión de una secretaría de Estado, no corresponde a las competencias del alcalde

  • Actualizado: 25 de enero de 2026 a las 09:35
Qué puede prometer un alcalde y qué no: competencias reales del Distrito Central

Tegucigalpa, Honduras.- El 25 de enero se realizó la juramentación de las autoridades de las 298 municipalidades de Honduras para el período 2026-2030. En el caso de la Alcaldía del Distrito Central, que comprende Tegucigalpa y Comayagüela, la titularidad fue asumida por Juan Diego Zelaya, alcalde por el Partido Nacional.

La toma de posesión se realizó a las 7:00 de la mañana en el Museo para la Identidad Nacional (MIN), ubicado en el centro histórico de la capital.

La transición ocurre en un complejo contexto postelectoral, marcado por la controversia en torno a los resultados en este municipio. El 30 de diciembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó como alcalde electo a Juan Diego Zelaya tras las elecciones generales, con una diferencia de apenas 888 votos frente a su contrincante, el entonces alcalde Jorge Aldana, del partido Libertad y Refundación (Libre).

La declaratoria, emitida con el 99.80% de las actas escrutadas, fue rechazada por Aldana. En consecuencia, interpuso el 15 de enero de 2026 un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el objetivo de impugnar la declaratoria oficial y revertir los resultados en la capital.

En cada proceso electoral municipal, los candidatos a alcalde suelen hacer promesas que generan expectativas entre los votantes.

Sin embargo, no todas esas ofertas pueden cumplirse legalmente, ya que las funciones de un alcalde están delimitadas por la Constitución de la República y la Ley de Municipalidades de Honduras.

A continuación, EH Verifica explica cuáles promesas se adhieren a las competencias que un alcalde está legalmente facultado para cumplir.

Lo que sí puede ejecutar

El alcalde del Distrito Central solo puede actuar dentro de las atribuciones que la ley le asigna y siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria del municipio, aprobados por el Congreso Nacional y provenientes del Presupuesto General del Estado.

La Constitución de la República establece en su artículo 294 que los municipios gozan de autonomía, pero aclara que ese poder se ejerce “conforme a la ley”. Esto significa que no pueden asumir funciones que corresponden al Gobierno central.

La Ley de Municipalidades, en sus artículos 12 y 13, detalla las atribuciones específicas de las municipalidades.

Entre ellas se encuentra la administración de los servicios públicos municipales, como la recolección de basura, mantenimiento de calles locales, alumbrado público y la gestión de mercados y cementerios (artículo 152).

Por lo tanto, un alcalde del Distrito Central sí puede prometer mejoras en la recolección de desechos sólidos, la pavimentación de calles municipales, la recuperación de parques y espacios públicos, así como el fortalecimiento de la infraestructura barrial.

Lo que no puede prometer (y por qué)

En materia de seguridad, el marco legal es claro. El artículo 245 de la Constitución indica que la seguridad interior es responsabilidad del presidente. En consecuencia, el alcalde no puede prometer combatir el crimen organizado ni sustituir a la Policía Nacional.

Otro punto recurrente en las campañas es la generación de empleo. Legalmente, un alcalde no puede garantizar trabajo permanente para la población, ya que la política laboral y económica corresponde al Gobierno Central.

Lo que sí puede hacer es gestionar programas de desarrollo que generen trabajo local, apoyen a emprendedores, promuevan ferias laborales y faciliten alianzas con el sector privado en su municipio.

En salud y educación, las promesas también suelen exceder las competencias municipales. La Constitución asigna estas áreas a las secretarías de Estado correspondientes, por lo que un alcalde no puede prometer la construcción de hospitales o escuelas ni la contratación de médicos o maestros.

Sin embargo, la Ley de Municipalidades permite a los gobiernos locales apoyar con infraestructura menor, como el mantenimiento de centros educativos y de salud, siempre que exista coordinación interinstitucional y disponibilidad de fondos.

Asimismo, un alcalde no puede reducir impuestos nacionales, bajar el precio de los combustibles o modificar el salario mínimo, ya que estas decisiones corresponden al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo.

El 92 de la Ley de Municipalidades establece que el patrimonio municipal debe administrarse para fines locales, lo que limita la ejecución de grandes obras de alcance nacional, como autopistas, represas o proyectos energéticos.

En cambio, sí puede ordenar la reparación y mantenimiento de calles y avenidas municipales, así como la mejora de parques y espacios recreativos, entre otros.

En ese sentido, una promesa municipal es viable únicamente si puede ejecutarse con presupuesto municipal, mediante ordenanzas locales y dentro de las atribuciones conferidas por la Ley.

Para la ciudadanía, comprender estas diferencias es clave para evaluar de forma crítica los discursos de campaña y evitar expectativas irreales que, con el tiempo, pueden derivar en frustración social.

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Paola Ávila
Paola Ávila
Periodista

Licenciada en Periodismo egresada del Centro Universitario Tecnológico (Ceutec), posee formación en verificación de datos y está enfocada en temas de alfabetización mediática.

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