Tegucigalpa, Honduras.- Declaraciones falsas, engañosas, inexactas y sin evidencia marcaron buena parte del discurso público durante 2025, un año marcado por el proceso electoral en Honduras.
A lo largo de los últimos 12 meses, EH Verifica desempeñó un papel fundamental al analizar y desmentir afirmaciones realizadas por funcionarios, aspirantes a cargos de elección popular y dirigentes políticos realizaron afirmaciones sobre el proceso electoral.
Figuras como Salvador Nasralla, Luis Redondo, Rasel Tomé, Ramón Barrios y Roosevelt Hernández, realizaron afirmaciones con interpretaciones erróneas de la normativa electoral, atribuciones institucionales o supuestas obligaciones legales inexistentes, en un momento decisivo para la democracia hondureña.
En un contexto electoral caracterizado por alta polarización, disputas partidarias y una intensa circulación de contenidos en redes sociales, la desinformación se convirtió en una constante del debate político.
Frente a ese escenario, EH Verifica aplicó su metodología de verificación para revisar documentos oficiales, consultar expertos, y contrastar las aseveraciones con la normativa vigente y los hechos comprobables.
Este recuento reúne los chequeos más relevantes de 2025, un año clave para la democracia hondureña, en el que el fact-checking contribuyó a fortalecer el debate público y el derecho de la ciudadanía a estar informada.
A continuación, EH Verifica hace un recuento:
El ahora excandidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla, aseguró que la aspirante del partido Libertad y Refundación (Libre), Rixi Moncada, está inhabilitada para participar en las elecciones primarias de 2025, según la Constitución de la República y la Ley Electoral.
“Rixi Moncada, quien según la Ley Electoral y la Constitución, no está habilitada para participar en el proceso interno”, aseguró en su perfil de X el 16 de enero de 2025.
No obstante, es falso. Según la reforma al artículo 240 de la Constitución, realizada en 2019, la inhabilitación ocurre si un funcionario (que aspira a la presidencia), como es el caso de Moncada, renuncia después de los seis previos a las elecciones generales (30 de noviembre de 2025).
Previo a la reforma, el precepto permitía a los secretarios de Estado y otros altos funcionarios participar en la elección para presidentes y vicepresidentes solo si renunciaban de sus cargos un año anterior de los comicios generales.
Rasel Tomé, exprecandidato presidencial del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que la Constitución no permite interpelar al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Roosevelt Hernández.
"La Constitución establece que solo se puede interpelar a los ministros, los secretarios de Estado, ya esa interpelación (jefe de las FFAA) no tendría posibilidad de ser", aseveró.
Pero es falso. Según la Constitución pueden ser interpelados secretarios de Estado y funcionarios de cualquier otra entidad. No prohíbe interpelar al jefe de las Fuerzas Armadas.
La misma Carta Magna establece que es atribución del Congreso dar trámite a mociones de interpelación (recurso parlamentaria que permite a los legisladores convocar a un funcionario del gobierno para que comparezca ante el Congreso y responda preguntas sobre su gestión, decisiones o acciones específicas).
El exsecretario de Desarrollo Social (Sedesol), José Carlos Cardona, afirmó que “somos el tercer programa de alimentación escolar más exitoso de América Latina y estamos entre los 10 programas más exitosos del mundo”.
Sin embargo, la afirmación es falsa. Si bien Honduras sí alcanzó el tercer lugar regional en 2020 (administración pasada), el informe más reciente, publicado en 2024 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), ubica al país en el sexto lugar en América Latina.
A nivel mundial, no existen rankings numéricos oficiales que sitúen a Honduras entre los 10 más exitosos.
El informe más reciente del PMA y BID, titulado "Estado de la Alimentación Escolar en América Latina", publicado en 2024 (con datos de 2022), ubica a Honduras en la sexta posición regional en cuanto a número de estudiantes beneficiados por programas de alimentación escolar con cobertura total.
El diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Barrios, afirmó que no es necesario aprobar el acta de la sesión legislativa para enviar al Poder Ejecutivo los decretos aprobados por el Congreso Nacional, con el fin de que la presidenta los sancione y entren en vigencia.
"No se necesita la ratificación del acta para enviarle la aprobación de los decretos de ley para sanción a la presidente", aseguró Barrios.
Sin embargo, es falso. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que el acta de la sesión en la que se aprueban decretos debe ser leída, corregida si es necesario, y luego aprobada en la siguiente sesión.
Este procedimiento permite a los diputados verificar que el contenido del decreto refleja fielmente lo discutido, antes de ser remitido al Ejecutivo para su sanción.
El artículo 61 de la normativa legislativa establece que, al inicio de cada sesión, el secretario debe constatar el quórum (al menos 65 diputados presentes) y dar lectura a la agenda, que incluye el acta de la sesión anterior.
Ese mismo artículo dispone que los diputados pueden hacer reconsideraciones sobre el acta antes de aprobarla.
El excandidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla, aseguró que un diputado suplente del Congreso Nacional puede asumir como consejero propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE).
"Sí puede un diputado suplente asumir ese cargo (consejero propietario del CNE)", afirmó.
Sin embargo, esta afirmación es falsa. La Constitución de la República y la Ley Electoral establecen que ninguna persona con un cargo de elección popular, ni que aspire a uno —incluidos los diputados suplentes—, puede ser designada como consejero del CNE.
Para poder optar legalmente a este cargo, el diputado debe presentar una renuncia previa y formal al Congreso Nacional, y esta debe ser aceptada antes de su elección, según expertos consultados.
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que “cualquier decisión correspondiente al artículo 279 (de la Ley Electoral) tendrá que ser tomada por consenso, que es sinónimo de unanimidad”.
Sin embargo, esta afirmación es falsa. El artículo 279 de la Ley Electoral establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aprobar por consenso los mecanismos y lineamientos para la divulgación de resultados preliminares. No menciona que consenso sea sinónimo de unanimidad.
Además, el artículo no exige unanimidad para todas las decisiones descritas en ese apartado legal. Solo menciona la necesidad de consenso para definir los medios y lineamientos de divulgación, y establece deberes operativos que deben cumplirse el día de las elecciones sin votación previa del pleno.
Expertos en materia electoral, como Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral, afirman que “la ley establece que todas las decisiones sobre el mecanismo de divulgación se toman por mayoría”.
Los exconsejeros del CNE, Germán Lobo y Julio Navarro, coinciden en que el término “consenso” no implica unanimidad.
Jorge Cálix, diputado del Partido Liberal, aseguró que la Constitución y los tratados internacionales avalan su inscripción como candidato a diputado liberal por el departamento de Olancho, en sustitución de Samuel García.
"La Constitución y los tratados internacionales nos avalan (para inscribirse como candidato a diputado)", afirmó.
Es engañosa su afirmación. A Cálix sí lo avalan los tratados internacionales, pero no la Constitución porque no cumple requisitos: haber nacido en el departamento o haber residido en él durante los últimos cinco años anteriores a la convocatoria electoral.
Cálix nació en Tegucigalpa y no hay registros que haya vivido en los últimos cinco años en el departamento de Olancho, por lo que el mandato constitucional no avala su inscripción.
Augusto Aguilar, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE, ahora Consejo Nacional Electoral), aclaró que si no nació en el departamento y no tiene cinco años residir, que está inhabilitado para ser diputado por ese departamento.
Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional, afirmó que la Ley Electoral no permite que un candidato que haya participado en las elecciones primarias de un partido y no haya resultado ganador se postule para un cargo de elección popular en ningún otro partido durante el mismo proceso electoral.
“La ley (Electoral) es clara; no permite que un candidato que ha participado y perdido (en las primarias) pueda ocupar un puesto en ningún partido político durante el mismo proceso electoral".
Sin embargo, su aseveración es falsa. La Ley Electoral no prohíbe que un precandidato que haya perdido en las elecciones primarias se postule a otro cargo distinto al que participó, siempre que sea dentro del mismo partido y que exista una vacante que la autoridad partidaria inscriba ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Lo que la ley prohíbe es que un aspirante perdedor en primarias participe como candidato en otro partido durante el mismo proceso electoral. Asimismo, un aspirante que haya perdido en primarias no puede postularse nuevamente para el mismo cargo dentro del mismo proceso electoral.
El diputado de Libertad y Refundación (Libre), Marco Eliud Girón, aseguró públicamente que la Ley Electoral obliga a votar en plancha.
Mis partidarios de Libertad y Refundación, voten en plancha porque así nos lo exige la Ley Electoral", afirmó.
Sin embargo, esta afirmación es falsa. La Ley Electoral de Honduras no impone esa modalidad de votación. El voto en plancha es una opción válida, pero no es obligatoria. El marco legal también reconoce el voto individual o cruzado, lo que permite al elector elegir libremente cómo ejercer su derecho al sufragio.
El artículo 275 de la Ley Electoral, referente a la calificación de papeletas en el nivel electivo de diputados, establece lo siguiente:
"Válida es aquella (papeleta) en la cual la cantidad de marcas colocadas por el elector, ya sea individualmente o en línea o raya continua, no exceda el total de candidatos a elegir por el departamento respectivo", establece.
Este artículo permite el voto en plancha solo para el nivel de diputados, pero no lo impone como norma obligatoria.
Roosevelt Hernández, exjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, aseguró que la institución castrense puede obtener el acta presidencial amparándose en supuestas disposiciones constitucionales.
"Le dije al pleno (del CNE) que nos compartieran los resultados en la Junta Receptora de Votos. Solo nos interesa un acta, como reza la Constitución, que es el acta presidencial", afirmó.
No obstante, esta afirmación es falsa. La Constitución no autoriza que las Fuerzas Armadas accedan a copias del conteo de votos, ni siquiera del nivel presidencial.
Esto quiere decir que ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral faculta a las Fuerzas Armadas para acceder a los resultados del conteo de votos, ya sea a nivel presidencial o en cualquier otro cargo de elección popular.
El artículo 272 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas únicamente deben garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, así como la seguridad del proceso electoral.
También subraya que la institución debe mantenerse apolítica, obediente y no beligerante.
“A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio... el Presidente de la República pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral... desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas”, detalla el artículo.