Tegucigalpa, Honduras.- Los usuarios de tarjetas de crédito en el país tendrán más claridad al definirse de forma más amplia el cobro de intereses por transacciones efectuadas con estos medios de pago.
A través de una nueva reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito contentiva en el decreto 106-2006 se busca modificar dos disposiciones vigentes de la normativa.
El artículo 36 que estipula lo referente a los intereses y el no cobro de otros cargos solo aquellos aceptados por el uso del dinero plástico sufriría un cambio de fondo en toda su redacción y no solo de forma, constató EL HERALDO al verificar el dictamen del proyecto de decreto remitido por la Secretaría de la Presidencia al Congreso Nacional.
“Las compras de bienes y servicios o retiros en efectivo no generará intereses dentro del primer período de pago a partir de la fecha indicada en el estado de cuenta; entendiéndose como primer período de pago el comprendido entre la fecha de corte y el vencimiento de la fecha de pago”, establece la disposición de la normativa en vigor.
Añade que “de no cancelarse en ese período tales sumas se consideraran incluidos en el saldo adeudado y generaran el interés correspondiente desde la fecha de la transacción”.
En los subsiguiente párrafos del artículo se especifica la prohibición de cobro de cargos por servicios diferentes al pago de membresía anual, cobertura de deuda y comisión por retiros en efectivo de los instrumentos financieros, incluyendo la responsabilidad civil, penal y administrativa que incurrirían los emisores al contravenir lo antes dispuesto.
En el 2018 se realizó la última reforma al referido marco legal con la que se estableció como máximo un 54% la tasa de interés cobrada por las tarjetas de crédito.
Cambios
Sin embargo, con la enmienda se indica que “cuando el saldo total conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se deben generar intereses a cargo del tarjetahabiente”.
“Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda”, subraya.
Además, plantea que sobre el saldo de capital no cancelado debe calcularse los intereses, tomando como referencia lo que ocurra primero entre la fecha de cada transacción no pagada hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente.
“En cualquier caso el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés se debe considerar como un cargo nuevo en la fecha de corte, donde se calcularon y aplicaron los intereses respectivos”, se precisa en la reforma.
Lo concerniente a la revisión por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de que no se registren cargos previamente autorizados por los tarjetahabientes así como las deducciones de responsabilidades a las entidades infractoras fue omitido con la reforma, revisó EL HERALDO.
De los siete párrafos del artículo 44 solo uno sería modificado mediante la iniciativa que fue dictaminada por la comisión ordinaria de Finanzas del CN.
A la fecha los establecimientos comerciales afiliados a las más de 200 tipos tarjetas de créditos existentes en el mercado hondureño deberán de identificar al tarjetahabiente así como obtener su firma cuando haga uso de ese medio.
Sin embargo, se busca incorporar que estos negocios o empresas “son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio”.
De 1,071,923 personas poseedoras de tarjetas de crédito en el 2023, el 47% equivalente a 503,804 mantenían una deuda por 40,088.80 millones de lempiras, por lo que 5 de cada 10 usuarios se encontraban endeudados con la banca para aquel entonces, se argumentó.
Favorecer
“Se ve que estas reformas van orientadas a favorecer a los tarjetahabientes; si yo debía 20,000 lempiras y pague 19,000 lempiras solo me quedó un saldo de 1,000 lempiras y es sobre esa cantidad que me deberían aplicar intereses, no como sucede actualmente que aunque pague casi la totalidad de los 20,000 lempiras me cobran intereses por 20,000 lempiras”, explicó la economista Liliana Castillo a EL HERALDO.
Destacó que “cuando las personas hagan abonos se va a aplicar sobre los saldos más viejos y no considerar todo el monto total; también los cambios van orientados a disminuir la cantidad de fraude que se producen al clonar las tarjetas de crédito para realizar gestiones”.
Con la eliminación de los intereses moratorios excesivos y la limitación de intereses únicamente al saldo adeudado implican avances en la protección de los derechos de los consumidores, consideró la comisionada presidenta de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), Suyen Muñóz.
De su lado, el jefe de la bancada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Carlos Umaña, escribió en sus redes sociales que “ya no habrán intereses por la totalidad del pago trasladados al cliente al siguiente mes si no paga el 100% de la cuenta. Esto se hará por saldo insoluto y de esta forma se quitarán estos intereses leoninos y eliminará esta desigual manera de cobrar”.