CN discute reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito para evitar cobros abusivos

La iniciativa, respaldada por diversas bancadas, busca proteger a los tarjetahabientes al calcular intereses solo sobre el saldo pendiente de pago

  • 04 de febrero de 2025 a las 19:49
CN discute reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito para evitar cobros abusivos
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Tegucigalpa, Honduras.- La noche de este 4 de febrero, los diputados del Congreso Nacional iniciaron la lectura y primer debate de las reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito, con el objetivo de evitar cobros excesivos de intereses a los tarjetahabientes.

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“Actualmente, las personas reciben un estado de cuenta con el monto adeudado. Si el tarjetahabiente no cancela el 100% de su deuda y solo logra pagar el 90%, el banco traslada el 10% restante al siguiente período de pago. Sin embargo, en lugar de aplicar intereses únicamente sobre ese saldo pendiente, las entidades financieras cobran intereses moratorios sobre el 100% de la deuda original, lo que es excesivo”, explicó Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional.

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La iniciativa de ley proviene del Poder Ejecutivo y ha sido respaldada por diputados de diversas bancadas.

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“Se protegerá al tarjetahabiente y se eliminarán los intereses moratorios desproporcionados. A partir de la publicación de este decreto, los intereses solo se aplicarán sobre el saldo adeudado que no pudo ser cancelado”, agregó Redondo.

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El dictamen presentado propone reformas a los artículos 36 y 44 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto Legislativo No. 106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de octubre del mismo año y sus reformas posteriores.

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Los artículos quedarán redactados de la siguiente manera:

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“Artículo 36. Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sea totalmente cancelado entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se generarán intereses a cargo del tarjetahabiente.

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Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a los cargos más antiguos, indistintamente del estado de cuenta al que correspondan.

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Los intereses se calcularán sobre el saldo de capital no cancelado, tomando como referencia la fecha de cada transacción no pagada, hasta la fecha en que se cancele lo adeudado o la fecha de corte siguiente, lo que ocurra primero.

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En cualquier caso, el saldo de capital sobre el cual ya se haya pagado interés se considerará como un cargo nuevo en la fecha de corte en la que se calcularon y aplicaron los intereses respectivos.

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Artículo 44. Se prohíbe a los establecimientos comerciales...

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Si se detectaren...

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Si recibida...

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Los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener su firma al momento de realizar una transacción con tarjeta de crédito. Asimismo, deberán garantizar que el proceso de cobro se realice siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, ya sea mediante POS (terminal de punto de venta) digitales o cualquier otro medio...

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Los documentos...

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Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito tendrán la obligación de incluir en sus contratos con los afiliados comerciales las disposiciones contenidas en este artículo, con la finalidad de garantizar su cumplimiento.”

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Según datos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en 2023 el 47 % de los usuarios de tarjetas de crédito estaban en mora, lo que representa un monto superior a los 40 millones de lempiras.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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