Economía

Ley Antievasión violenta todos los acuerdos comerciales de Honduras

Cohep detalla que normativa violenta además de la Constitución de la República y leyes locales, los tratados de libre comercio con Estados Unidos, México, Chile, Colombia y Taiwán.

23.06.2012

El sector privado denunció ante el Congreso Nacional que la recién aprobada Ley Antievasión además de violentar la Constitución de la
República y leyes locales, atenta también en contra de los Tratados de
Libre Comercio (TLS) firmados por Honduras de manera unilateral y bilateral.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) remitió una nota al presidente de la Comisión de Presupuesto II del Congreso Nacional, Francisco Rivera, horas antes de que la Cámara Legislativa aprobara esta
normativa.

El sector privado sostiene que mediante esta normativa se eleva el arancel máximo establecido de un 35% ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), los Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes y el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT).

La normativa aprobada este martes en el Congreso Nacional impone un 1% sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que reporten pérdidas durante un período de cinco años, por lo menos en dos años consecutivos o alternos.

En el artículo número tres de la referida ley indica que las personas naturales y jurídicas sujetas al pago del impuesto sobre la renta (ISR), que realicen transacciones de importación definitiva de bienes por las diferentes aduanas de Honduras, y que no estén inscritos como contribuyentes en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), o que estando inscritos en dicha institución tengan una mora líquida, firme y exigible en el pago de
cualquier impuesto administrado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) pagarán en concepto de anticipo un 3% del impuesto sobre la renta, aplicado al precio pagado del bien más el seguro de transporte y el porte de flete (CIF) de dichas importaciones de bienes y recaudado en la aduana de importación respectiva.

Asimismo, quedan afectados a este anticipo los importadores que se encuentren omisos en la presentación de sus declaraciones.

El anticipo en referencia se consignará y pagará en el momento de la
liquidación de la “Declaración Única Aduanera” y constituye un crédito para la declaración del impuesto sobre la renta, aporte solidario temporal o del activo neto, hasta agotarlo

Los tratados

El Cohep indica la nueva normativa es contraria al Tratado de Libre Comercio de Centroamérica con Estados Unidos (CAFTA), porque en su capítulo número tres Trato Nacional y acceso de mercancías, sección B:
indica que salvo disposiciones en contrario en este tratado, ninguna parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria.

El arancel aduanero, sigue el texto, incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación.

Se concluye que cualquier tasa, cargo que se aplique sobre el valor CIF, de manera automática se convierta en arancel. Asimismo, en las listas de desgravación ya se consolidó un arancel base para reducción de aranceles, cualquier medida que se tome fuera de este contexto.

En el TLC entre México, Honduras, El Salvador y Guatemala, existe el trato nacional y acceso de bienes a mercado. Indica en su artículo 3-04: Salvo que se disponga otra cosa en este tratado, ninguna parte podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre bienes originarios sujetos al programa de desgravación.

Por otra parte, en el arancel aduanero, cualquier impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones.

En el caso del TLC entre Honduras, Centroamérica y Chile, el Cohep también alega, el trato nacional y acceso de mercancías al mercado, sección c- de aranceles artículo 3.04 desgravación arancelaria. Salvo que se disponga algo distinto en este tratado, ninguna parte podrá incrementar un arancel aduanero existente ni adoptar un nuevo arancel aduanero sobre mercancías originarias.

El Cohep señala, que en el TLC entre Taiwán, Honduras y El Salvador, en el capítulo número 3: Trato nacional y acceso de mercancías a los mercados, artículo 3.04, Programa de Desgravación Arancelaria, indica que salvo a disposición en contrario a este tratado, ninguna parte podrá incrementar un arancel aduanero sobre mercancías originarias.

También señala que existe una violación unilateral al TLC entre Colombia, Guatemala y Honduras, porque en este acuerdo se reitera un compromiso de reducción y no incremento de aranceles.