Economía

Divisas pagarán tasa de seguridad indirectamente

Mediante una reforma que discutió anoche el Congreso Nacional se le puso la “colita” a la Ley de Seguridad Poblacional que encarecerá el precio de las importaciones de bienes y servicios

25.04.2012

El Congreso legisló para encarecer las importaciones de bienes y servicios.

La segunda reforma efectuada a la Ley de Seguridad Poblacional fue discutida y aprobada anoche por la Cámara Legislativa.

La modificación se efectuó vía interpretación de la Ley y contempla el cobro indirecto de la tasa de seguridad poblacional a las transacciones derivadas de la compra de divisas.

La reforma fue concertada desde antes de la Semana Santa entre autoridades legislativas con la cúpula del sector privado para modificar 11 artículos de la Ley de Seguridad Poblacional diseminados entre los decretos 166-2011 y 105-2011.

EL HERALDO
tuvo acceso al dictamen mientras se discutía y aprobaba la ley antes del cierre de la nota.

El impacto

Una de las principales reformas está contenida en el artículo 9, numeral 18, que indica: “No se gravará con la Contribución Especial los débitos y retiros que se originen para la compra y venta de moneda extranjera. Las transferencias posteriores que se deriven de estas operaciones sí estarán sujetas al pago de la contribución”.

Este artículo es diametralmente diferente al contemplado en las exenciones del pago de esta comisión integrada en el decreto número 166-2011, artículo 9, numeral 18, que indica: “La compra y venta de moneda extranjera; y las transferencias que éstas impliquen”.

Representantes de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) han expresado que desde un inicio se concertó con el Congreso que estas operaciones estuvieran exentas del pago de esta tasa, tal como se contempló en el decreto número 166-2011.

La reforma fue promovida en el Congreso y no es parte del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. La referida “colita” a este decreto fue diseñada en el Congreso Nacional, como denunció en su momento
EL HERALDO
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Otras interpretaciones

El artículo número 7 indica que en lo relativo a la base gravable se deberá entender que el valor total a la transacción a gravar por la institución financiera no incluye las comisiones y otros cargos por servicios generados en los préstamos.


El artículo 5 inciso C) establece que se deberá entender que no están sujetos al pago de la contribución especial de seguridad los préstamos interbancarios otorgados a un plazo máximo de 15 días.

El artículo número 6 inciso C) aclara que en el caso de los préstamos de pre y exportación aplicará a la Tasa de Seguridad Poblacional (TSP), por una sola vez, al momento del primer desembolso, sobre el monto total de la línea de crédito aprobada para tal propósito, la cual no deberá exceder el plazo de un año.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros supervisará el cumplimiento de esta obligación.

Exoneraciones

En el artículo 9 numeral 9) dice que se deberá entender que están exonerados los débitos que realicen las instituciones del sistema financiero entre sí y con el Banco Central de Honduras (BCH), para fines de compensación de políticas monetarias, crediticias y cambiarias.

Para el artículo número 9 numeral 15) interpreta que debe entenderse en el sentido de que para poder gozar del beneficio de la exención, las transacciones u operaciones descritas en dicho artículo deban ser realizadas por vía electrónica.

El artículo 9 numeral 19) establece que se deberá entender que está exenta la reestructuración, financiamiento y readecuación de préstamos que no apliquen pagos, ni desembolsos de fondos, así como los sobregiros bancarios con un plazo máximo de 30 días calendario.

El artículo 9 numeral 15) dice que las transferencias que se realicen entre cuentas de la misma persona natural o jurídica dentro del país, ya sea en la misma institución financiera u otra institución.

En el artículo 9 numeral 25), los cheques de caja o transferencias efectuadas por las instituciones financieras, cuando los mismos se emitan para realizar pagos relacionados a la operatividad de tales instituciones, tales como gasto de operación, compra de activos, pago de intereses y obligaciones.

Y en artículo 9, numeral 26), se establece que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) calificará y supervisará aquellas empresas integradas en procesos productivos y de comercialización, con el propósito de evitar la doble imposición de la contribución especial pro seguridad poblacional, cuando un débito a la cuenta de dichas empresas se origine para el pago del bien producido o importado por una y comercializado por otra empresa del mismo grupo.

Varios diputados liberales y udeístas se opusieron a que se le dispensaran dos debates a la aprobación de la reforma de la Ley de Seguridad, tal como lo planteó la bancada oficialista en el Congreso Nacional.

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