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Ni tan rápido ni tan lento

La velocidad máxima en carretera abierta permitida por la Ley de Tránsito vigente es de 80 kilómetros por hora

13.12.2012

En Honduras no existen carreteras de alta velocidad, aseguran las autoridades de tránsito. Por lo que una de las principales recomendaciones para evitar accidentes y multas durante la temporada navideña es respetar los límites de velocidad establecidos en las señales de tránsito.

El artículo 68 de la Ley de Tránsito establece que los conductores de vehículos que circulen por la vías públicas deberán respetar la velocidad indicada en la señalización existente y actuar prudentemente, de manera que en caso de una emergencia puedan realizar las maniobras oportunas para evitar un accidente.

Mientras que el artículo 69 obliga a los conductores a mantener una velocidad y distancia razonable y prudente que garantice su detención en caso que la situación lo amerite.

Por cada diez kilómetros de velocidad, y cuando las circunstancias lo permitan, los conductores deben mantener un espacio equivalente para que otro vehículo que intente adelantar pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate de adelantar al que le antecede.

No tan lento

El artículo 70 indica que en situaciones normales de circulación es prohibido conducir un vehículo a velocidad lenta, de tal manera que impida o obstruya el movimiento normal de los demás vehículos, conforme a las características de la vía. Exceptuando los vehículos de carga o de marcha lenta, cuando se desplazan en pendientes en sentido ascendente y por el carril más próximo a la berma.

El artículo 71 le da facultad a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT) para que controle la velocidad de los vehículos mediante el uso de radares, cámaras, sensores, cronómetros u otros dispositivos. Y si descubre a un conductor sobrepasando los límites de velocidad permitidos puede aplicarle una multa (esquela) según lo que establecen en cada uno de sus numerales los artículos 98, 99 y 100.

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