Sucesos

Capturan en Honduras a teniente coronel acusado por su hija de violación

Al teniente coronel José Arnulfo Jiménez se le acusa de ser responsable de cometer los delitos de violación y lujuria en contra de su propia hija durante 13 años

23.03.2012

Por suponerlo responsable de haber cometido los delitos de lujuria y violación fue capturado por agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) el teniente coronel José Arnulfo Jiménez.

El detenido es oficial activo de las Fuerzas Armadas de Honduras y se desempeña como subdirector de la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en las instalaciones del Segundo Batallón de Infantería Aerotransportado, conocido como Agrupamiento Táctico Especial, que se encuentra en Támara, Francisco Morazán.

Se conoció que el detenido, de 51 años, había abusado sexualmente por espacio de trece años de su hija, desde que tenía 9 años.

Cansada de lo que le estaba pasando, la joven habría decidido interponer la denuncia ante la Fiscalía Especial de la Mujer.

Jiménez se presentó junto a una apoderada legal al Ministerio Público, ubicado en la colonia Lomas del Guijarro, donde los agentes asignados para conocer el caso lo detuvieron de inmediato y lo trasladaron a las instalaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC).

El oficial llegó a eso de la 1:00 PM, esposado de sus manos, a bordo de un vehículo polarizado y custodiado por los agentes de investigación.

Al ingresar no dijo a los periodistas de los diferentes medios de comunicación que estaban a la espera de su arribo para que se le tomara la declaración por los delitos que se le imputan, especialmente por los que fue denunciado por su propia hija.

Una fuente del Ministerio Público explicó que se decretó la detención preventiva por el delito de violación especial, por lo que también se presentó el requerimiento ante los juzgados de lo penal de Comayagüela para que se le tomara la declaración de imputado, tal como lo establece la ley.

Griselda Soriano, vocera de la DNIC, confirmó que José Arnulfo Jiménez tenía una orden de captura, por lo que los investigadores procedieron a ejecutarla.

“La información que se maneja es que desde los 9 años abusaba de la joven”, reiteró Soriano.

Por su parte, Fidelina Mancías, apoderada legal del teniente coronel, manifestó que las investigaciones en torno a la denuncia de supuesta violación “se están realizando tal como lo establece la ley, por lo que la información se dará en el momento oportuno”.

Castigo

El Código Penal en el artículo 140 establece que “constituye delito de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de este o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, un perjuicio grave e inminente”.

Para efectos de dicho artículo, se entenderá por acceso carnal el que se tenga por la vía vaginal, anal o bucal, por lo que el responsable será sancionado con una pena de diez a quince años de prisión.

En cuanto al delito de que se acusa a Jiménez, que es un caso especial de violación, la ley estipula que la persona será sancionada con una pena de 15 a 20 años de reclusión.

Este caso es cuando la víctima de la violación es menor de 14 años, cuando se encuentre privada de razón o de voluntad y cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia.

Cuando el sujeto, en este caso la persona que ha cometido la violación, esté encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma.

En cuanto al otro delito, que es el de lujuria, el Código Penal establece que la persona que comete este acto será sancionada con una pena de cinco a ocho años de prisión.

Cuando la víctima sea menor de 14 años, aun cuando haya consentido el acto o si siendo mayor de esa edad el sujeto pasivo adolece de una enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o retardado, o se haya privado de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia, la pena anterior se incrementará en un medio.

Cuando los actos de lujuria consistan en la introducción de objetos de cualquier naturaleza en los órganos sexuales, el culpable será sancionado con una pena de reclusión de 10 a 15 años.