Alexi Lemus obtiene libertad condicional a cuatro años de la desaparición de Belkis Molina

La decisión judicial ocurre mientras el paradero de Molina continúa sin esclarecerse. La joven desapareció el 21 de julio de 2022

  • Actualizado: 26 de agosto de 2026 a las 12:05
Alexi Lemus obtiene libertad condicional a cuatro años de la desaparición de Belkis Molina

La Esperanza, Intibucá.- A cuatro años de la desaparición de Belkis Suyapa Molina Gómez, Alexi Noé Lemus Parada, condenado a ocho años de prisión por la privación ilegal de la libertad agravada de la joven, obtuvo este miércoles 26 de agosto el beneficio de libertad condicional, según una resolución del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Comayagua, con funciones en La Esperanza.

La decisión judicial ocurre mientras el paradero de Molina continúa sin esclarecerse. La joven desapareció el 21 de julio de 2022, después de salir de su trabajo en una cooperativa financiera de La Esperanza, Intibucá.

De acuerdo con la resolución, Lemus Parada cumplió los requisitos para acceder al beneficio después de haber permanecido recluido durante parte de la pena de ocho años que le fue impuesta. El documento ordena extender una nota de excarcelación al director de la Penitenciaría Nacional de Támara para que se le ponga en libertad provisional.

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La libertad condicional no significa el cumplimiento definitivo de la condena. Lemus Parada deberá someterse a varias medidas reguladoras y el incumplimiento de estas puede provocar la revocación inmediata del beneficio.

Entre las restricciones se encuentra la prohibición de comunicarse con Belkis Molina y su núcleo familiar, así como de frecuentar los lugares que ellos visiten. También tiene prohibido residir en el mismo lugar de la víctima durante 16 años, el doble de la pena principal que le fue impuesta.

Según la resolución, esta prohibición comenzará a ejecutarse cuando Lemus Parada sea puesto en libertad y finalizará el 24 de agosto de 2042.

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El condenado tampoco podrá acudir o permanecer en lugares donde se distribuyan bebidas alcohólicas, de manera lícita o ilícita, ni otros tipos de sustancias psicotrópicas. Además, deberá permanecer en el lugar donde reside y no podrá ausentarse sin autorización del órgano jurisdiccional competente.

Como parte de las condiciones, deberá presentarse mensualmente ante el Juzgado de Ejecución de Trujillo, Colón, a partir de septiembre de 2026, el día cinco de cada mes. Esta obligación se extenderá hasta el 8 de agosto de 2030, de acuerdo con la resolución.

El juzgado también ordenó que Lemus Parada se someta a tratamiento ambulatorio psicológico y psiquiátrico y a un proceso de desintoxicación mediante el equipo técnico del Juzgado de Ejecución de Trujillo, Colón.

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Asimismo, se suspendió su derecho a la tenencia y portación de armas y explosivos. Otra de las condiciones establece que deberá integrarse a la iglesia más cercana a su comunidad durante el tiempo que estime conveniente el coordinador de dicha iglesia.

La resolución contiene además una precisión relevante sobre su situación penitenciaria: la orden de libertad provisional se emite sin perjuicio de que Lemus Parada pueda encontrarse cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva por la comisión de otro delito.

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Redacción web
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Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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