Tegucigalpa, Honduras.- Por unanimidad de votos, el Congreso Nacional aprobó la noche del martes, 16 de junio, la “Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final”.
Esta Ley tiene por objetivo establecer las disposiciones necesarias para garantizar la transparencia en la identificación de los beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras jurídicas, mediante la creación y regulación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF).
Además el estamento busca reforzar medidas para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción y delincuencia organizada.
La iniciativa contó con un dictamen favorable de la Comisión Especial del Congreso y el visto bueno unánime de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El máximo tribunal de justicia validó la procedencia constitucional del decreto y no frenó la reforma de ocho artículos del Código de Comercio y uno de la Ley de Mercado de Valores, con el fin de robustecer la trazabilidad del sistema financiero nacional, lo que permitió su aprobación el martes.
Con la aprobación, el Legislativo procede a la creación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), plataforma estratégica cuya administración y supervisión recaerá exclusivamente en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Una vez publicada en La Gaceta y que entre en vigencia, la ley obliga a registrarse a las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, fideicomisos, fondos de inversión y empresas públicas con participación mixta.
Para determinar la condición de beneficiario final, la ley fija un umbral del 25% o más de participación en el patrimonio de la persona jurídica, o bien la facultad de remover y nombrar a los altos mandos administrativos de las empresas.
Uno de los impactos más drásticos de la nueva ley es que viene a eliminar definitivamente el anonimato societario en Honduras.
El dictamen otorga un plazo fatal de seis meses para que todas las sociedades mercantiles realicen la conversión obligatoria de sus acciones al portador en títulos enteramente nominativos.
Al vencerse este periodo de adecuación, las acciones al portador rezagadas perderán totalmente su valor legal, se suspenderán los derechos económicos de los socios y se congelará el pago de dividendos, bajo la amenaza de multas adicionales.
El régimen sancionador de la CNBS infundirá un rigor severo para garantizar el cumplimiento de la ley, estipulando multas administrativas que oscilan entre los 20 y los 500 salarios mínimos para las entidades que omitan o falseen información, castigo que se duplicará automáticamente en casos de reincidencia.