Honduras

Corte Interamericana declara en reserva cuantía de indemnizaciones

“Razones de seguridad sin especificar en que consisten o se fundamentan es absolutamente insuficiente como justificación o racionalidad de la sentencia”

07.09.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por petición de las partes, determinó mantener en reserva las cuantías de la indemnización compensatoria, gastos y costas por razones de seguridad.

“En razón de dicha solicitud, y tomando en cuenta la razón indicada, este Tribunal omitirá transcribir esos montos en el presente fallo”, dice la sentencia; no obstante sobre esa decisión el juez Eduardo Vio Grossi no estuvo de acuerdo, por lo que al emitir su voto individual precisó que no “existe una norma, convencional, estatutaria o reglamentaria que autorice a la Corte a dejar en reserva o secreto la cuantía de las reparaciones e indemnizaciones que decrete en sus sentencias”.

Y que, muy por el contrario, hay una norma convencional que “se sustenta precisamente en la publicidad de esa cuantía o monto”. Efectivamente, el artículo 68.2 de la Convención, establece: “La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”, detalló.

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Explicó que de acuerdo a esta norma convencional, la ejecución en el ámbito interno de una sentencia internacional necesariamente conlleva el conocimiento de todo lo que ella ordena. De otra manera, su plena y completa ejecución se haría imposible. La interrogante que sobre el particular surge es, por ende, “cómo se podría ejecutar en el ámbito interno o nacional del Estado concernido, la sentencia internacional, en lo que a indemnizaciones se refiere, si en ella no consta el monto de las mismas”, sostuvo.

Igualmente, invocó el respecto del principio de transparencia que inspira a los fallos de la Corte, el que se consagra en el artículo 69 de la Convención. Cómo podrían los familiares, o terceros ajenos que no participaron en el juicio ante la Corte determinar si les resulta o no conveniente acreditarse como tales a los efectos de ejercer su derecho, reconocido en el fallo de autos, de ser reparados, si desconocen el monto de las indemnizaciones decretadas en el mismo o no pueden tener acceso a esa información, cuestionó.

En cuanto a las “razones de seguridad” invocadas, argumentó que en el acuerdo para justificar la reserva solicitada, no solo no se explicaron ni constan en autos, sino que ellas, de existir, probablemente tendrían vinculación con las eventuales controversias o disputas fácticas que podrían generarse entre los familiares de las víctimas por las expectativas referidas a la cuantía o monto de las indemnizaciones.

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