Honduras

Administradoras de Fondos de Pensiones podrán ofrecer recursos tras reforma

El capital mínimo requerido para autorizar la constitución y operación de estas instituciones financieras privadas pasará de 20 a 150 millones de lempiras, según el dictamen del decreto

19.02.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Para la atención de necesidades de educación, desempleo, vivienda y gastos de salud las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán destinar recursos voluntarios que sean aportados, permitiendo mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Así lo establece el dictamen de un proyecto de decreto contentivo de la reforma a nueve artículos de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, al que tuvo acceso EL HERALDO.

En el artículo dos de la normativa se adiciona el duodécimo numeral sobre otros fondos de previsión, los cuales podrán ser contratados por los afiliados, sus empleadores o por ambos, así como por asociaciones y entidades privadas mediante la suscripción de contratos individuales, colectivos hasta empresariales.

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“Que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden colaborar en la reactivación económica, liberando recursos que se pueden canalizar hacia actividades productivas u otros sectores de la economía que por su actividad son susceptibles de afectación causada por la epidemia de la covid-19 y los desastres naturales”, plantea uno de los considerandos del decreto que fue dictaminado por la comisión especial nombrada en el marco de la emergencia por el covid-19.

Las AFP son instituciones financieras privadas, cuya única finalidad es la administración de los fondos de pensiones y cesantías bajo la modalidad de cuentas personales, otorgando pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y pueden proporcionar gastos de sepelio.

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Otros cambios

De 20 a 150 millones de lempiras pasará el capital mínimo requerido para autorizar la constitución y operación de una AFP que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones, de acuerdo con el cambio en el artículo cinco del marco legal vigente desde el 2002.

Entretanto, al literal A se añade al artículo 23 y estipula que “las administradoras que no cumplan con el capital mínimo establecido en el artículo cinco de la presente ley o con la constitución de la reserva para pérdidas señalada en el artículo seis, deberán presentar en un plazo no mayor a 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un plan de adecuación para conocimiento y aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.

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