Honduras

Los 10 datos que debe conocer acerca de la nueva Ley de Control de Armas de Fuego

La normativa que entró en vigencia este miércoles contempla cambios e incluye novedades en relación al instrumento jurídico que estuvo en vigor desde el 2001

08.05.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Luego de tres meses de haber sido publicada en el diario oficial La Gaceta, la nueva Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y materiales relacionados entró en vigencia este miércoles en todo el territorio hondureño.

La normativa contempla cambios e incluye novedades en relación al instrumento jurídico que estuvo en vigor desde el 2001.

A continuación se detallan los 10 datos más relevantes de esta legislación:
1. Solo los ciudadanos que tengan cumplidos los 21 años de edad podrán portar armas y tramitar su permiso correspondiente.

2. Tres armas por persona es el máximo que se pueden registrar, sin embargo únicamente se podrá portar dos de estos artefactos. Quienes ya tienen registradas cinco armas conservan ese derecho.

3. El arma no se podrá andar de forma visible y existen prohibiciones de portarlas en lugares con aglomeración de personas tales como: hospitales, estadios, centros educativos, desfiles o incluso durante procesos electorales.

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4. Los requisitos para tramitar un permiso o licencia para portar armas fueron ampliados. Ahora se les aplicará a los solicitantes exámenes de evaluación de conducta al igual que toxicológicos, debiéndose de aprobar un curso de manejo de armas.

5. Un total de 14 tipos de licencias y tres permisos para personas naturales así como establecimientos establece el marco legal, mismas que tendrán un valor mayor al de hoy en día.

6. La Armería es el único establecimiento autorizado para la venta de armas de fuego y solo ofrecerá las municiones del artefacto que se haya adquirido.

7. En 44 puntos del país se instalarán laboratorios de balística para que los interesados puedan tramitar las licencias de portación de armas sin que se tengan que movilizarse a las principales ciudades.

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8. Habrá un registro obligatorio de todas las armas de fuego, incluso las que tengan en su poder la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y sus dependencias.

9. Todas las armas que sean incautadas se les practicará evaluaciones periciales en Medicina Forense, luego se presentarán como medio de prueba y al final serán destruidas.

10. Se crea un programa de transferencia de fondos a las Secretarías de Seguridad y Defensa para que estas entidades destinen fondos en acciones de inversión e inteligencia policial.