Honduras

Consejo Nacional Anticorrupción interpone denuncia contra magistrados de la Corte de Apelaciones por caso de ex primera dama

'Los magistrados de la Corte de Apelaciones cometieron delito de prevaricato al emitir una resolución de impunidad', aseguró el jefe de investigación del CNA, Odir Fernández

30.04.2018

Tegucigalpa, Honduras
El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) calificó este lunes como un cinismo la resolución de la Corte de Apelaciones de lo Penal en Materia de Corrupción, del Poder Judicial, en torno al caso de la ex primera dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo.

El CNA acudió al Ministerio Público este mediodía para interponer una denuncia contra los tres magistrados de la Corte de Apelaciones a quienes señaló de cambiar las imputaciones contra Bonilla de Lobo por 'delitos de bagatela'.

Odir Fernández, jefe de investigación del ente, explicó que la resolución, que exonera a 'Rosita' de los delitos de lavado de activos y malversación de caudales públicos, violenta las convenciones internacionales en las que a la ex primera dama se le considera funcionaria pública.

'Los magistrados de la Corte de Apelaciones cometieron delito de prevaricato al emitir una resolución de impunidad', aseguró.

También apuntó que la acción de los magistrados propietarios, Edin Yobany de la O Ramos, Telma Consuelo Burgos y Karla Martínez, representa una bofetada a la Unidad Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) ya que se dictó una resolución de manera viciada.

La semana anterior, la exprimera dama fue exonerada de los delitos de lavado de activos y malversación de caudales públicos argumentando que esta nunca fue elegida para ser funcionaria pública, sin embargo, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, ambos suscritos por Honduras, Rosa Elena de Lobo sí desempeño un cargo que la convierte en funcionaria pública.

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A continuación el comunicado íntegro presentado por el CNA:

Pronunciamiento del Consejo Nacional Anticorrupción respecto a resolución de impunidad adoptada por la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción

El Consejo Nacional Anticorrupción CNA habiendo analizado y entendido la resolución emitida en fecha 24 de abril del presente año, sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora Rosa Elena Bonilla Ávila, manifiesta lo siguiente:

Que una vez más se evidencia la intención desde algunos Operadores en el Poder Judicial, de no impartir justicia en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, ya que el principal argumento utilizado por los magistrados propietarios Edin Yobany de la O Ramos, Telma Consuelo Burgos y Karla Martínez miembros de la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, fue que la señora Rosa Elena Bonilla Ávila fungió como primera dama de la nación y administró fondos públicos, su comportamiento no ha sido a título de funcionaria o empleada pública, dado que no había sido electa, seleccionada o nombrada a un cargo público.

Ante estos vagos y endebles argumentos, el CNA deja en evidencia el poco conocimiento de los togados, respecto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscritos por el país; y a las definiciones que contempla la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, reglamento y Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública; ya que de manera conjunta en las normas antes mencionadas, determinan lo siguiente: «se considerará como funcionario, a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado, elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de la persona en el cargo…».Consecuentemente, la señora Rosa Elena Bonilla Ávila, ejerciendo una función pública y administrando fondos públicos, es una funcionaria del Estado de Honduras.

Es evidente que la mayor estrategia de impunidad, efectuada por los magistrados, era desacreditar la tesis de que la hoy imputada tiene la calidad de funcionaria, razón por la que nunca valoraron la certificación emitida por el INJUPEMP, en donde el Ministerio Público acredita de que la encartada, aportaba mensualmente en concepto de cotizaciones, la cantidad de cinco mil seiscientos lempiras (L 5,600.00), por devengar un sueldo de ochenta mil lempiras mensuales (L 80,000.00) en el Poder Ejecutivo; no resultando esas pruebas como fehacientes, para los magistrados, argumentando estos que cualquier persona puede cotizar a dicho instituto de previsión social, hasta los que no son funcionarios o empleados públicos, inobservando de esa forma la Ley del INJUPEMP.

De manera dolosa y mal intencionada, los magistrados del circuito anticorrupción en su resolución, dejaron establecido que la ex primera dama cometió un delito de apropiación indebida, siendo este un tipo penal contra el patrimonio, dando a entender los juristas, que el hecho de haber depositado más de dieciséis millones de lempiras (L 16,000,000.00) a su cuenta personal la imputada, no lesionada el bien jurídico Administración Pública; sino que comete delitos de bagatela.

Al analizar la petición de la defensa de la ex primera dama se puede observar que los peticionarios en ningún momento solicitaron la recalificación de delitos, sino que el sobreseimiento de los delitos de malversación de caudales públicos y el de lavado de activos; incurriendo estos operadores de justicia en un prevaricato; dado que, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, abrogándose facultades de un Tribunal de Sentencia. Es decir, la resolución dictada, es una sentencia condenatoria prescrita en un tribunal de alzada, cuya competencia es recovar la resolución emitida en primera instancia.

Con ese comportamiento los magistrados, han determinado de manera tácita, que el caso denominado “Caja chica de la dama”, no puede ser conocido por el circuito anticorrupción, debido a los delitos recalificados son de criminalidad común y no organizada, tal como debe ser la competencia de dicho circuito. Se está consiguiendo el objetivo que muchos han buscado y es quitarle al circuito anticorrupción este caso; en vista que, en primera instancia se ha podido observar una independencia judicial, a pesar de que han existido presiones políticas, mediáticas y amenazas en contra de la juez de letras.

Con la resolución emitida, ya no existe la necesidad de que un tribunal de sentencia conozca los delitos recalificados, puesto que, los magistrados encontraron culpabilidad de que la señora Rosa Elena Bonilla cometió los delitos de fraude y apropiación indebida, sin un contradictorio sobre dichos actos, limitando y desbaratando de esta forma, la capacidad acusatoria del Ministerio Público en un eventual debate de juicio oral y público. Es oportuno mencionar que tanto la UFECIC como la juez de letras del circuito anticorrupción, han actuado apegados a derecho; ya que han limitado a probar y valorar la mínima actividad probatoria del lavado de activos y la malversación de caudales públicos.

El CNA ha podido identificar la razón del porqué la Corte de Apelaciones, sobreseyó el delito de lavado de activos y sin argumentos legales válidos; siendo una de las primordiales, el hecho de que este delito es la causa por la cual la señora Rosa Bonilla se encuentra privada de libertad; pues, el Código Procesal Penal, determina que, con este tipo penal, no se puede dictar una medida sustitutiva a la prisión preventiva. Ya sin esta imputación, la defensa de la imputada solicitará una revisión de medidas, con la excusa que se defenderá en libertad, por lo que este caso dormirá el sueño de los justos como muchos otros.

La resolución de impunidad dictada por los magistrados, se alimenta de la intención funesta de absolver de toda responsabilidad a la señora Rosa Elena Bonilla; ya que los argumentos de los magistrados de la Corte de Apelaciones es que el delito de lavado de activos no procede, porque el delito de fraude no es considerado un tipo penal precedente, para que se aplique el lavado de activos; desconociéndose lo regulado en el artículo 35 de la norma reguladora, que literalmente dice: «AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN PENAL, la autonomía de la acción penal en los delitos que tipifica este capítulo, deben ser enjuiciados y sentenciado por los “órganos jurisdiccionales” competentes como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales…». No se valoró la contundente prueba promovida por la UFECIC, en donde se reveló que la ex primera dama, con el dinero apropiado, libró cheques para comprar una inmobiliaria a los Cachiros, por un valor de 3 millones de lempiras.

Finalmente, al pueblo hondureños, le expresamos: Que la lucha contra los corruptos se encuentra en una etapa, en donde nos debemos manifestar desde los diferentes mecanismos posibles, expresando que no aprobamos ninguna acción que vaya en detrimento de condenar a los corruptos, no permitamos que tres personas que fungen como magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Anticorrupción, dejen en libertad a una persona que ha jugado con la merienda escolar de la niñez en nuestro país.

¡No más impunidad!