Iniciamos el abordaje de cómo la inteligencia artificial puede intervenir en los procesos criminalísticos, y de las herramientas legales que tiene Honduras en esta materia, dejando claro que es necesario establecer procedimientos para su recolección, procesamiento y análisis, debemos entonces remitirnos al capítulo 2 de la investigación preliminar, artículo 272 del Código Procesal, que señala la “búsqueda de la verdad” mediante el diligenciamiento pertinente y útil para la identificación de la acción delictiva y establecer el grado de responsabilidad de los participantes en la misma.
En ocasiones, hay personas requeridas por la autoridad policial de investigación que demandan una orden judicial para poder colaborar en este proceso, acción que se da por el desconocimiento en algunos casos de la ley, ya que si bien es cierto hay diligencias obligatorias de autorización judicial, también las hay propias de las atribuciones de los cuerpos de investigación existentes en el país.
Estas las encontramos en el artículo 273 del precitado Código, que manda: citar personas que puedan aportar información útil al proceso, practicar inspecciones, realizar pericias en todos los campos de la criminalística y medicina forense, y adoptar las medidas urgentes sobre los indicios susceptibles de perderse.
Con respecto a los indicios digitales, se debe actuar acorde a los sistemas de almacenamiento con los que cuenten todos aquellos que sean requeridos y que estén dentro del tiempo razonable para la diligencia investigativa. Para ello, ya en el artículo 283, la ley manda que toda actuación y recolección de información debe ser consignada en actas.
Estas deberán contener datos del lugar, la fecha, la hora, la descripción de las acciones tomadas, los indicios u objetos decomisados. Esto último da lugar también a la utilización de la hoja de garantía, antes conocida como cadena de custodia. Al final, deberá incluirse de forma clara el nombre, la firma y el número de chapa de quien dirige la diligencia o caso.