Tegucigalpa, Honduras.- La persona que sustituya a la consejera Ana Paola Hall deberá seguir orden de precedencia, que es la alternancia de la presidencia entre los tres consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), explicó el exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), Arístides Mejía.
En medio del cisma político que ha generado la decisión de Ana Paola Hall de poner a disposición su cargo como consejera, ha generado un nuevo debate sobre quién deberá asumir la titularidad del órgano colegiado durante las elecciones de noviembre.
"Para eso habría que ver el acta y yo creo que ha quedado claro un orden. El orden era primero la consejera Cossette López, que esta ejerciendo hasta en septiembre; después seguía la consejera Ana Paola Hall y después, el período siguiente, quedó para el consejero Marlon Ochoa", explicó.
El exconsejero afirmó que de haber representación por parte del Partido Liberal, "quiere decir que en mi lógica que si llegará a faltar la consejera Ana Paola Hall su sustituta sería la presidente, porque el otro ya tiene asignado su período. Marlon ya tiene asignado su período que es el otro año".
Pero, al haber un sustituto, "todos los derechos, todas las obligaciones o todos las atribuciones que tenía Ana Paola Hall las asume el nuevo consejero" del Partido Liberal.
El 13 de septiembre del 2024 durante la instalación de la primera sesión de pleno, las consejeras Ana Paola Hall y Cossette López en una votación dos a uno derrotaron a Marlon Ochoa y aprobaron el orden de rotaciones.
De acuerdo con el acta aprobada en ese momento, López Osorio asumiría la presidencia entre el 13 septiembre de 2024 y el 13 de septiembre de 2025. Posteriormente asumiría Ana Paola Hall y luego, en 2026, traspasaría el cargo al actual consejero vocal, Marlon Ochoa.
La presidencia del órgano electoral es rotada una vez al año, hasta que todos han ejercido en un periodo que dura cinco años.
El artículo 13 de la Ley Electoral menciona explícitamente que "los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben elegir entre ellos un Presidente, quien desempeñará su cargo en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre y ningún consejero puede repetir dicho cargo hasta que todos lo hayan ejercido".