Honduras

Según fallo, no procedía delito de lavado de activos en el Caso Pandora

Los favorecidos no podían ser acusados de lavado porque los L 282 millones no se obtuvieron del narcotráfico, entes financieras y otros, dice documento

06.08.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- En un extenso y cuestionado fallo, la Corte de Apelaciones designada para conocer el caso Pandora determinó que los acusados no podrían ser señalados de lavado de activos, porque los fondos no procedieron de delitos relacionados con el crimen organizado.

“Este alto tribunal de apelación es del parecer que no procede calificar las conductas de los encausados como lavado de activos, en virtud de que existe claridad sobre la procedencia de los fondos, de manera que, si bien es cierto, los encartados no pueden justificar su obtención lícita”, señala el fallo.

Indica que “también es cierto que los fondos recibidos por los encausados no proceden de ninguno de los delitos determinados por el decreto legislativo No. 45-2002, incluyendo el fraude financiero”, establece el fallo.

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De acuerdo con el tribunal de alzada, los 282 millones de lempiras por los que acusó de lavado de activos el MP no se relacionan con el tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos, robo a instituciones financieras, estafas, secuestro, terrorismo y delitos conexos.Aunque en el mismo fallo los magistrados reconocen que “el dinero obtenido y transferido entre las partes es ilícito, no es fruto o producto de los delitos” anteriormente descritos.

Pese a que el Ministerio Público estableció que los fondos se obtuvieron de forma irregular de la Secretaría de Agricultura y que sirvieron para financiar campañas políticas y negocios comerciales atípicos, “lo que ha ocurrido es que los involucrados en los hechos que se examinan han utilizado el sistema bancario del país para mover grandes cantidades de dinero; sin embargo, no puede señalarse que exista realmente comisión de fraude financiero”, añade el fallo.

Asociación ilícita

Con relación a la configuración del delito de asociación ilícita, los jueces reconocieron que en el caso Pandora existe un conjunto de personas que han participado, para drenar fondos públicos y conducirlos a destinos distintos a los dispuestos por el presupuesto general de la República y las políticas estatales de mejorar las condiciones de vida de
los hondureños.

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Sin embargo, “este grupo de personas, aunque tienen un pacto, algunas de ellas, salvo mejor prueba, no necesariamente conocen el resto del grupo, sino que conforme se va presentando el desarrollo de los acontecimientos, así se van resolviendo las diferentes intervenciones”.

De acuerdo con los jueces, “no se puede hablar concretamente de un sentido de pertenencia, constancia o permanencia, sino que su fin común es eventual o casual, por tanto, no cabe señalarse que existe subsunción a este tipo penal (asociación ilícita)”.

Determinación
La Corte de Apelaciones eximió de toda responsabilidad penal a 22 personas, entre ellos diputados nacionalistas y liberales, que fueron acusados por el desvío de 282 millones de lempiras de la SAG.

Bajo este y otros argumentos contenidos en una extensa resolución de 351 páginas adoptado por mayoría de votos, los magistrados Jorge Alberto Zelaya Zaldaña y Edwin Ortez decidieron liberar de toda responsabilidad penal a 22 acusados en el denominado caso Pandora.

La magistrada María Fernanda Castro emitió un voto disidente al respecto y que no se encuentra manifestado en la resolución.

Los favorecidos son los diputados nacionalistas José Celín Discua Elvir, Rodolfo Irías Navas, Edgardo Martínez y Elden Vásquez, y el liberal Elvin Ernesto Santos Ordóñez.

La resolución favoreció al exalcalde de Yoro, Arnaldo Urbina Soto, y al cuñado del presidente Juan O. Hernández, Jean François Marie de Peyrecave Fiallos, y el exministro de Finanzas, William Chong Wong (fallecido).

Asimismo, los señores Carlos Alberto Pineda Fasquelle, Wilson Rolando Pineda, Ramón Antonio Lara Bueso, Redín Lenín Chávez, Armando José Rivera, Hernán Seaman Elvir.

Igualmente, Arnold Gustavo Castro, Franklin Erick Toruño, Josué Francisco Velásquez, José Luis Flamenco, Ernesto Galeas Martínez, Eduardo Enrique Lanza, Lenín Rigoberto Ramos, José Adolfo Sierra y Félix Francisco Pacheco.

Ayer, tanto la Procuraduría General de la República (PGR) como el Ministerio Público presentaron un recurso de reposición contra el fallo de los magistrados.

Los fiscales y agentes opinaron que el recurso fue interpuesto por mero trámite porque será conocido por los mismos magistrados que emitieron la sentencia.

Pero, con este recurso se busca abrir el camino para interponer un recurso de amparo para revertir el fallo judicial.

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