Tegucigalpa. El presidente de la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (Coalianza), Miguel Ángel Gámez, aseguró que con las reformas introducidas a este organismo se cambian las normas para los inversionistas, por lo que se van a rezagar unos siete proyectos que se estaban estructurando.
Según Gámez, existen contratos firmados y compromisos adquiridos, los cuales deben respetarse porque la ley no es retroactiva.
El presidente de Coalianza se reunió con miembros de la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional para conocer en detalle las reformas a los artículos 18, 19 y 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada que instruye a la Secretaría de Finanzas a participar en todos los procesos de los proyectos y ordena que los recursos que generan los contratos pasen a ser captados por la Tesorería de la República.
En ese sentido, Gámez expresó que las modificaciones anteriores “son reformas que vienen a cambiar dramáticamente el accionar de Coalianza”.
Manifestó que cuando se creó Coalianza, el espíritu de la institución era que los proyectos fueran “mucho más ágiles”.
Gámez afirmó que los miembros de Coalianza “somos disciplinados a la autoridad”.
La reforma
La reforma establece que los proyectos a ser incorporados en el Sistema Nacional de Inversión Pública bajo modelos de participación público-privada deben contar con un examen de viabilidad previo, que incluya los análisis de costo-beneficio y esquemas de financiamiento factibles, para asegurar la ejecución del proyecto, obra y/o servicio delegable.
Se instruye a la Secretaría de Finanzas a que participe en todo el ciclo de los proyectos de las iniciativas de la Alianza Público-Privada, debiendo participar en todo lo relativo a los procesos de presentación, evaluación socioeconómica, evaluación de capacidad presupuestaria, declaración de admisibilidad y selección, estructuración y adjudicación de los proyectos bajo modelos de participación público-privada.
Tasa
Se autoriza a Coalianza realizar un cobro de hasta el dos por ciento (2%) del valor de cada proyecto autorizado al adjudicatario del mismo, en concepto de tasa por los servicios que presta.
También se autoriza a la Superintendencia de la Alianza Público-Privada (SAPP), para percibir de las empresas privadas que suscriban contratos de participación público-privada, un aporte por regulación, a ser fijado mediante el correspondiente contrato de hasta el uno por ciento (1%) del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de impuesto sobre ventas.
Los fondos obtenidos por el cobro de Coalianza de hasta dos por ciento (2%) del valor del proyecto y la contribución de hasta uno por ciento (1%) a la Superintendencia de la Alianza Público-Privada (SAPP) serán depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT) y se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Dichos fondos podrán destinarse para financiar los presupuestos de Coalianza y la Superintendencia de la Alianza Público-Privada (SAPP) según se especifique en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada año”.