Honduras

Obligaciones fundamentales del gobierno hondureño con la Maccih

El convenio suscrito establece que la actual gestión pública deberá garantizar libertad de movimiento y acceso irrestricto.

22.01.2016

Tegucigalpa, Honduras
La libertad de movimiento y acceso en el territorio hondureño sin restricción alguna así como garantizar el acompañamiento, supervisión y colaboración activa de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) son obligaciones del gobierno de la República contraídas con la suscripción del convenio para el establecimiento de este instrumento.

Así lo define el octavo artículo del acuerdo firmado entre la Organización de Estados Americanos (OEA) y la actual administración pública que estipula que se le garantizarán a la Maccih todas las condiciones acordadas para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

'El gobierno de Honduras garantiza el acompañamiento, supervisión y colaboración activa de la Maccih con la institucionalidad y las autoridades competentes del Estado de Honduras en las diligencias de recabar información, investigación de los casos de corrupción, toma de denuncias', subraya el numeral 1.2 del articulado.

Al mismo tiempo, determina que la Misión tendrá pleno acceso a la información, material documental y cualquier otro medio que guarde relación con la investigación, archivos oficiales, bases de datos al igual que los registros públicos.

'Cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Honduras y demás leyes', resalta.

Un equipo periodístico de EL HERALDO le dio cobertura el martes anterior a la suscripción del acuerdo fundacional de la Maccih que tuvo lugar en Washington -sede de la OEA-, donde estamparon su rúbrica el presidente de la República, Juan Orlando Hernández y el secretario general de ese órgano regional, Luis Almagro.

Garantizar seguridad

Entretanto, el artículo décimo segundo establece que el gobierno adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas para garantizar la seguridad, defensa y protección de los miembros de la Maccih.

Agrega que la seguridad de las víctimas, los testigos y cualquier persona que colabore con la Misión internacional tendrá que ser respaldada mientras dure su mandato y después que finalice su labor en Honduras.

'El gobierno proporcionará a la Maccih y a sus miembros en todo Honduras la seguridad necesaria para el cumplimiento eficaz de sus actividades', apunta el apartado sobre la seguridad y protección del personal de esa entidad.

Sin embargo, dispone que la Misión ejercerá una facultad concurrente para facilitar su propia integridad interna y las medidas de seguridad requeridas para complementar a aquellas provistas por el gobierno.

Los parámetros de la cooperación en materia de integridad y seguridad serán definidos en un memorando de entendimiento independiente entre la Secretaría General de la OEA y el gobierno sobre las medidas de seguridad de la Maccih, concluye.