Tegucigalpa, Honduras.-El memorando CNE-V-1517-2025, fechado el 16 de diciembre de 2025, marcó un punto de inflexión en el proceso electoral al establecer criterios jurídicos claros sobre los alcances y límites de los recuentos de votos en Honduras, particularmente en el nivel presidencial.
Lejos de un trámite administrativo, el documento tiene impacto directo en la validez y el manejo de eventuales impugnaciones.
El pronunciamiento responde a una petición formal del partido Libertad y Refundación (Libre), que solicitó la revisión y el recuento de 19,167 Juntas Receptoras de Votos (JRV), una cifra que en la práctica equivalía a un recuento casi total del proceso presidencial.
Tanto Libre como el Partido Liberal han insistido en un recuento de voto por voto; sin embargo, el memorando del CNE establece que la petición no procede conforme a la Ley Electoral, lo que representa un revés para ambas fuerzas políticas en el marco del escrutinio especial.
El CNE analizó la solicitud a la luz de la Ley Electoral vigente y de los principios que rigen el escrutinio definitivo.
En su análisis, el órgano electoral reiteró que los recuentos no son automáticos ni generales, sino excepcionales, motivados y reglados, y que solo proceden cuando existen causales objetivas y debidamente acreditadas en actas específicas.
Lea aquí el texto completo del memorando del CNE.
Partiendo de esa interpretación, el memorando fija criterios que limitan los alcances de solicitudes de verificación masiva.
A continuación, siete claves del documento:
1. Naturaleza del documento: no es opinión, es criterio vinculante
El texto está firmado por las consejeras Ana Paola Hall y Cossette López Osorio.
Ambas establecen una postura conjunta, lo que fortalece su peso institucional. No se trata de una interpretación aislada, sino de una posición colegiada del CNE sobre cómo debe aplicarse la Ley Electoral.
Aunque no es una resolución definitiva, sí fija doctrina administrativa, es decir, marca la forma en que el CNE interpreta y aplicará la ley ante solicitudes similares.
2. El punto central: el recuento no es automático ni general
El documento es contundente en un aspecto clave: la revisión y el recuento son mecanismos excepcionales, no derechos automáticos de los partidos políticos.
El CNE recalca que el escrutinio general definitivo es una atribución exclusiva del órgano electoral.Los recuentos solo proceden cuando existen irregularidades concretas, objetivas y verificables.
Cada inconsistencia debe acreditarse JRV por JRV, no de forma genérica.
Esto desmonta el argumento político del “voto por voto” como consigna generalizada.
El golpe jurídico a Libre y al PL: la ley no permite recuentos masivos
Uno de los párrafos más relevantes del documento establece que la Ley Electoral no contempla un recuento total a nivel nacional.
No importa si se trata del nivel presidencial u otro cargo: la ley no distingue ni hace excepciones por jerarquía del cargo.
La reapertura de urnas sin causales específicas en cada acta está expresamente vedada.
Este razonamiento tiene un efecto directo: bloquea cualquier intento de forzar un recuento general por presión política.
4. Uso estratégico de la ley: artículos 294 y 295 de la normativa electoral
El CNE no se queda en lo abstracto. Cita y desarrolla el artículo 295 de la Ley Electoral, que regula cómo deben hacerse los recuentos autorizados con la creación de Juntas Especiales, apertura de urnas solo en JRV previamente identificadas.
La interpretación sistemática es clara: El recuento es selectivo, limitado y técnico, no político.
5. Advertencia institucional: aceptar el recuento sería ilegal
El documento va más allá de rechazar la solicitud de Libre y del Partido Liberal, que han insistido en un recuento total de voto por voto.
Advierte que aceptar un recuento general sin base legal implicaría violar principios fundamentales de legalidad, legitimidad, imparcialidad, equidad, transparencia y pluralismo.
En términos simples, las consejeras del CNE afirmam que ceder a la petición de liberales y Libre sería actuar fuera de la ley y pondría en riesgo la confianza en todo el proceso electoral.
6. Alcance político-administrativo del criterio
Aunque el texto es de carácter técnico-jurídico, sus efectos trascienden el caso concreto que le dio origen.
El memorando delimita el margen de actuación del órgano electoral frente a solicitudes de revisión masiva y traslada la carga de la prueba a los partidos solicitantes, que deberán sustentar sus peticiones acta por acta.
Asimismo, refuerza el criterio de que las reglas electorales deben aplicarse conforme a la ley y no modificarse con posterioridad al proceso de votación.
7. CNE fija precedente y recuentos de voto por voto
El memorando del CNE sienta un precedente porque fija, por primera vez de forma tan explícita y razonada, una línea institucional que trasciende el caso puntual de Libre y el PL y redefine los márgenes de actuación de todos los actores políticos frente a los resultados electorales.
Se trata, además, de una interpretación formal de la Ley Electoral que el propio órgano se impone a sí mismo y que, en adelante, condiciona cómo deberán resolverse disputas similares.
Al dejar claro que los recuentos no son derechos automáticos ni herramientas políticas de presión, sino mecanismos excepcionales sujetos a causales objetivas y verificables, el CNE reduce su propio margen de discrecionalidad futura y eleva el estándar legal que deberán cumplir los partidos que busquen impugnar resultados.
Este precedente fortalece el blindaje institucional del escrutinio porque reafirma que el cierre del proceso electoral ocurre en las actas y en los procedimientos previstos por la ley, no en la narrativa posterior ni en la intensidad del reclamo político.