Magistrada Sonia Marlina Dubón desistió de ver recurso para suspender estado de excepción

En su voto particular, consideró que la medida cautelar fue otorgada sin que el recurrente acreditara los argumentos mínimos exigidos por la Ley

  • 26 de noviembre de 2025 a las 14:37
Magistrada Sonia Marlina Dubón desistió de ver recurso para suspender estado de excepción

Tegucigalpa, Honduras.-La magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sonia Marlina Dubón Villeda, expresó su desacuerdo con la decisión mayoritaria de la Sala de lo Constitucional, que concedió la suspensión provisional del acto reclamado en el recurso de amparo registrado bajo el número 1508-2025, en contra del estado de excepción, interpuesto por el abogado Gustavo Solórzano.

En su voto particular, consideró que la medida cautelar fue otorgada sin que el recurrente acreditara los argumentos mínimos exigidos por la Ley sobre Justicia Constitucional.

Dubón subrayó que la suspensión de un acto estatal es una figura de carácter excepcional y que, por lo tanto, no puede fundamentarse en afirmaciones genéricas o en la simple enunciación de un supuesto daño.

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Señaló que el abogado que presentó el amparo —a favor propio y de la población en general— se limitó a afirmar que el decreto “afecta derechos fundamentales” y que existe “daño irreparable”, sin desarrollar ni demostrar la inminencia o naturaleza concreta del perjuicio.

A criterio de la magistrada, la Sala está obligada a analizar estrictamente los argumentos planteados en el escrito original, sin complementar ni corregir omisiones del recurrente.

En ese sentido, citó doctrina jurídica que establece que no basta alegar un perjuicio, sino que es indispensable probarlo con una carga argumentativa suficiente que demuestre su urgencia real.

Con base en lo anterior, Dubón concluyó que la acción de amparo sí debía admitirse para su análisis de fondo, pero sin conceder la suspensión temporal del decreto ejecutivo PCM-37-2025 promulgado por la Presidencia en Consejo de Ministros. Sostuvo que las afirmaciones presentadas no cumplen los “requisitos mínimos” para justificar la paralización provisional de un acto emanado de un poder del Estado.

Lamentó que su postura no coincidiera con la de sus compañeros magistrados y oficializó su voto disidente, dejando constancia de que la medida solicitada debía ser desestimada “por ahora”, sin que ello impida que el amparo continúe su trámite regular.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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