Honduras

Lista la 'guillotina” para juicios políticos

Los señalamientos de “golpistas” volvieron a surgir durante la aprobación de la ley que da vida al juicio político.

07.04.2014

Con una asistencia de 110 diputados, el Congreso Nacional aprobaba anoche la Ley Especial del Juicio Político en su tercero y último debate, en medio de frases como que “Dios quiera que no tenga que utilizarse”.

El diputado Mario Pérez pidió la dispensa de dos debates y a continuación los congresistas procedieron a la discusión y aprobación. El liberal Darío Banegas dejó constancia ante el pleno de que su voto era en contra de esa legislación.

Después vinieron los discursos casi políticos de diputados de las cinco bancadas del poder Legislativo, desatándose, incluso, agresiones verbales de parte del diputado extremista Sergio Castellanos contra liberales y cachurecos a los que llamó “golpistas”. Tuvo que intervenir el presidente del CN, Juan Orlando Hernández, para pedirles a los congresistas que se limitaran a la discusión del tema y no verse obligado a llamarles al orden. Hernández fue uno de los que votaron, en dos ocasiones, por la defenestración de Manuel Zelaya Rosales y en su discurso, en el 2009, aseguró que en Honduras no hubo ningún golpe de Estado.

La ley tiene por objeto establecer las causales y el procedimiento del juicio político de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, garantizando el derecho de defensa al enjuiciado durante su tramitación, con el propósito de determinar la culpabilidad o inocencia de las personas sometidas al mismo, dice el artículo 1 del decreto.

Según esta legislación, corresponde exclusivamente al Congreso Nacional realizar el juicio político de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución de la República y la ley epecial. Son sujetos de responsabilidad todos los funcionarios de alto rango, desde el presidente de la República, magistrados de la Corte, diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano, las corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el CN.

Estos servidores serán sometidos a juicio cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo, según el decreto aprobado en el CN.

Para cada proceso de juicio político se nombrará por el pleno y por mayoría simple una comisión especial de nueve miembros, con el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia. El juicio se desarrolla en dos etapas: investigativa y etapa de discusión y votación. La etapa investigativa tiene una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables por aprobación del pleno y a solicitud de la Comisión Especial hasta por treinta (30) d??as más. La etapa de discusión y votación tiene una duración no mayor a cinco (5) días, contados a partir de la presentación al pleno del informe por parte de la Comisión Especial.

Si el pleno del Poder Legislativo vota por la destitución del enjuiciado, este cesa inmediatamente en su cargo, procediendo a hacer la sustitución de conformidad a la Constitución de la República o a las leyes respectivas en su caso. El juicio político solo produce el efecto de destituir de su cargo al funcionario enjuiciado. La responsabilidad administrativa, civil o penal en su caso será deducida de conformidad con la legislación nacional.

Para destituir un funcionario enjuiciado será necesaria la votación afirmativa de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional; para iniciar el trámite de juicio político al presidente de la República es necesaria la misma votación requerida para el caso de su destitución.

Para iniciar el juicio político en los demás casos, es necesaria la votación afirmativa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, la misma mayoría se requiere para el caso de destitución.

+ Diputados que votaron por el juicio político