Honduras

Entregan al Congreso Ley del Juicio Político

Cualquier ciudadano puede denunciar a funcionarios para proceder a su destitución.

07.04.2014

El Congreso Nacional conoció el proyecto de Ley Especial del Juicio Político, elaborado por una comisión especial dirigida por el diputado Luis Javier Menocal, y de inmediato fue turnada a dictamen.

Con la ley del juicio político se abre la puerta a cualquier ciudadano en el seno del Congreso Nacional para que pueda hacer uso de su derecho de solicitar la destitución de los servidores públicos, establecidos en el artículo 234 de la Constitución de la República, por supuesto, llenando los requerimientos que la ley estipula, dice la exposición de motivos.

La Ley Especial del Juicio Político establece que se nombre una comisión especial de investigación, integrada por un miembro de cada una de las fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, con el propósito de evitar riesgo de manipulación en contra del servidor público denunciado.

El procedimiento consta de dos etapas: la investigativa, que durará lo que el pleno del Congreso Nacional determine, y la etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al pleno por parte de la comisión especial.

El juicio político, conceptualmente, es una denuncia que realiza un ciudadano sobre un servidor público cuando este incurre en una grave infracción que afecta los intereses del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Su objetivo principal consiste en separar a dicho funcionario del cargo que ocupa.

Asimismo, este procedimiento reviste garantías para el denunciado, al cual se le debe permitir ser escuchado en el seno del Congreso.

Menocal explicó que el juicio político representa una salida institucional para situaciones de grave conmoción social o política.

Además indicó que refuerza la noción del control político propio del sistema democrático, “reduciendo así la posibilidad de salidas próximas a la ruptura del orden constitucional”.

El proyecto de ley consta de 22 artículos y fue trasladado a una comisión especial encargada de elaborar el dictamen, la que está integrada por los diputados Mario Pérez, Agapito Rodríguez, Orle Solís, Olban Maldonado, Claudio Perdomo, Erick Rodríguez, Edwin Pavón y German Leitzelar.

La ley especial reglamenta el artículo 234 constitucional, según la cual “procede el juicio político contra el presidente de la República y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo”.

Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.

La destitución del Presidente

Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los diputados; en los demás casos será por dos tercios de la cámara.

El presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político, según la reforma.

La implementación del juicio político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo, establece el artículo que será reglamentado.