Honduras

IAIP asesta zarpazo a transparencia

Emitió un fallo que faculta a servidores públicos a violar la Ley de Transparencia.

    07.04.2014

    El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) resolvió un recurso de revisión mediante el cual exoneró de culpa a un funcionario que violó la Ley de Transparencia.

    Más allá de liberación de responsabilidad para el servidor, esta resolución representa una base para que otros puedan incumplir la norma sin ser sancionados.

    El caso tiene que ver con una petición de información, hecha en base a la Ley de Transparencia al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) sobre compras de pasajes aéreos en la institución, que no fue contestada.

    El gerente financiero del Seguro, Daniel Berttety, tenía que suministrar los datos solicitados o indicar que los mismos no existían porque las compras de los pasajes no se hicieron, pero el funcionario guardó silencio y nunca contestó.

    Esto implicó una violación al artículo 14 de la Ley de Transparencia, que establece que en caso de que la información no exista se le deberá de comunicar al solicitante.

    Reclamo

    Se interpuso un recurso de revisión contra el Seguro por no contestar a la solicitud ante el IAIP. Se pidió que se aplicara una sanción por la no contestación.

    El IAIP pidió al Seguro que explicara la razones por las que no respondió y Berttety indicó que la no contestación se generó porque la información no existía y porque no se habían hecho compras de boletos aéreos.

    Fue así que el Instituto declaró con lugar el recurso de revisión, pero no aplicó ninguna sanción al funcionario por violar el artículo 14 de la normativa.

    Ante esta anomalía se pidió al IAIP que modificara la resolución para que estableciera una sanción contra el infractor, pero el pleno de magistrados emitió una certificación en la que establece que no hay causal para castigo alguno.

    Mala interpretación

    Los magistrados dicen que el funcionario cumplió con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Transparencia que ordena que tenía que demostrar, con la entrega de antecedentes del expediente, por qué no contestó la petición de información.

    El Reglamento habla que si esos antecedentes no se remiten en un plazo de tres días después de haber sido pedidos, entonces se le aplicará una sanción y aseguran los colegiados que, como Berttety lo hizo en tiempo y forma, no ameritaba castigo.

    Esto constituye un gran error de interpretación del reglamento porque este solo hace referencia a una sanción que sería adicional si no cumplía con entregar el expediente y no sobre la sanción que se le debió de aplicar por la primera irregularidad que se cometió al no contestar el pedido de información.

    Este es un nuevo hecho que confirma la forma alcahuete con la que el IAIP permite que se violente la Ley de Transparencia. Los magistrados se han rehusado a dar explicaciones del por qué permiten estos abusos.