Honduras

Honduras: Multarán a quien no colabore con la Uferco

Se violentan los artículos constitucionales 232 y 233, los cuales establecen que el MP es independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia política
28.05.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Entre los señalamientos de violación al Estado de Derecho y la ruptura de la independencia de jerarquía del Ministerio Público (MP), el Congreso Nacional aprobó, entre dudas la madrugada de ayer, la nueva ley de que faculta a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), para actuar de oficio en la investigación de casos de alto impacto de corrupción en el país.

El decreto aprobado por los parlamentarios, contiene siete artículos en los cuales da plena independencia a la unidad para poder realizar investigaciones y emitir requerimientos fiscales a entes públicos y privados.

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El artículo número uno de la nueva ley establece que la Uferco podrá ejercer la acción pública de oficio en los casos de corrupción pública de alto impacto y redes de corrupción, sin que deba someter su decisión a la aprobación previa del Fiscal General ni de ninguna otra autoridad.

En el mismo sentido, cualquier persona que entorpezca o se niegue a entregar documentación para una investigación será multado hasta con 200 salarios mínimos, además de incurrir en una acción penal.

Con la reforma a ley, la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción, gozará de un aumento de hasta un 10% en los recursos financieros mensuales, los cuales deberán ser ejecutados para capacitación, compra de equipo o cualquier otra necesidad que se presente al momento del desempeño de sus funciones, según su artículo número cinco.

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El carácter del decreto aprobado es de manera temporal mientras se realiza la selección y elección de las nuevas autoridades del Ministerio Público.

El personal asignado a la unidad especializada no podrá ser objeto de ningún tipo de penalización por ninguna investigación que se ejecute.

Ante la reforma aprobada por el Congreso Nacional, dejarían sin valor y efecto el artículo número ocho de la Ley del Ministerio Público, la cual establece que los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República.

Sin embargo, éste podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés público.

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Constitucionales La Constitución de la República en decreto en el artículo 232 que el Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político o sectaria.

El artículo número 233 cita que la titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República.