La Fiscalía de la Niñez abrió un expediente investigativo para constatar la responsabilidad por el
inmoral uso de niñas en concentraciones políticas del partido Libertad y Refundación (Libre).
En una concentración política realizada recientemente en la colonia San Miguel de la capital se exhibió a dos niñas que comenzaron a bailar reggaetón en diminutas prendas de vestir que dejaron a la vista de todos hasta sus partes íntimas.
En dicho acto, el expresidente Manuel Zelaya, quien fungía como el animador de la noche, identificó a las menores como “las shakiras”.
Fue tal el penoso espectáculo que muchas personas optaron por no aplaudir a pesar que los animadores, desde el escenario, pedían ovaciones para las infantes.
El Ministerio Público (MP) tomó nota de la denuncia publicada en EL HERALDO e inició, de oficio, una investigación, misma que se acordó en una reunión que sostuvieron las autoridades de la Fiscalía de la Niñez y la Unidad Contra Delitos Electorales.
“La Fiscalía Especial de la Niñez ha resuelto aperturar una denuncia de oficio”, informó Lorena Cálix, portavoz del MP.
En principio, la investigación estará orientada a establecer la identidad de las supuestas víctimas, las dos menores de edad. Asimismo, acreditar la existencia de alguna vulneración a sus derechos, como el de la propia imagen.
Acusación o multa
Se definirá si procede o no interponer una acusación o una multa.
Por un lado, se investigará el hecho tomando como base lo que establece el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En dicho artículo se establece que: “Es prohibida la publicación, reproducción, exposición, venta o distribución, y la utilización en cualquier otra forma, de imágenes de niños que hayan cometido infracciones legales o de expresiones suyas que atenten contra la moral o las buenas costumbres o que afecten su dignidad o decoro o la de terceras personas”. De existir méritos le competerá al MP incoar alguna acción penal en el Juzgado de la Niñez, explicó.
Por otro lado, se valorará la posibilidad de imponer sanciones enmarcadas en el artículo 72 de la Ley Electoral y Organizaciones Políticas.
Dicho artículo, en su numeral 8, establece que se prohíbe a partidos políticos “involucrar a niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre los derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de los candidatos”.
Esta ley concede al Tribunal Supremo Electoral la facultad de imponer sanciones administrativas, consistentes en el pago de una multa de 5 a 20 salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal.