El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio como un hecho ayer la inscripción de Ricardo Álvarez como candidato a designado presidencial y la de otros 147 aspirantes a cargos de elección que estaban a la espera bajo circunstancias parecidas.
El anuncio lo hicieron funcionarios electorales luego de escuchar una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que concedió un recurso de amparo a Andrés Pavón, candidato presidencial de la alianza UD/Faper (Unificación Democrática/Frente Amplio Político Electoral en Resistencia).
Pavón, líder de Faper, presentó un escrito al TSE en el que pedía se le inscribiera a 16 candidatos de su partido (diputados y alcaldes) que se habían postulado en la elecciones primarias en representación de otros partidos y que, al igual que el alcalde capitalino, no recibieron el respaldo popular.
El TSE, basado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, declaró sin lugar la solicitud de Faper, que le bastó a este partido para recurrir en amparo ante la Suprema Corte.
En su artículo 116, la Ley Electoral prohíbe a un candidato que haya participado en las primarias aspirar en las generales siguientes.
Posteriormente, el Partido Nacional -en el marco de un arreglo con Álvarez para garantizar la unidad partidaria- lo propuso como candidato a designado presidencial en sustitución de Alden Rivera.
Resolución esperada
El TSE estaba deliberadamente esperando la resolución del caso Faper para emitir una resolución respecto a la petición del alcalde capitalino.
Hasta ayer el TSE no había recibido por escrito la resolución de la Sala de lo Constitucional.
No obstante, el magistrado Saúl Escobar Andrade dijo que con la resolución de la Corte se le allana el camino a Álvarez y al resto de candidatos que estaban en las mismas condiciones.
“Sin duda alguna que le da luz verde (a Ricardo) para que también participe y a todos los casos que creo son unos 140”, expresó el magistrado.
“El Tribunal tiene una función administradora del sistema electoral general y si ha habido un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de la participación de los candidatos de Faper, no queda más que ser respetuoso y acatar la resolución que ha emitido la Corte”, añadió.
¿Además de Faper, otros candidatos que participaron en las primarias tienen derecho a participar?, se volvió a preguntar a Escobar Andrade: “Claro, porque la aplicación es de carácter general y la resolución de la Sala de lo Constitucional (los) abarca”.
Por su parte, el secretario general, Alejandro Martínez, dijo: “Si el fallo viene en ese sentido, el Tribunal lo único que tiene que hacer es acatar el fallo de la Corte e inscribir a todos los candidatos que quieran participar en las elecciones, aunque no hayan salido electos”.
Se supo que con el fallo de la Corte el TSE tiene la opción de emitir o no una resolución respecto al caso de Ricardo Álvarez.
Si no emite resolución se limitará sencillamente a inscribir a los 148 candidatos dentro de los cuales está Álvarez.
En los círculos políticos se preguntaban por qué Andrés Pavón se adelantó a presentar al TSE un escrito en los mismos términos que los utilizados días después por el Partido Nacional para sustentar la candidatura de Álvarez.
Fue el mismo Pavón quien se adelantó -el año pasado- a Manuel Zelaya para evitar que el expresidente patentara las palabras “resistencia” y “popular” como parte del nombre de su partido.
Otras implicaciones
No se descarta que también el exprecandidato presidencial del Partido Liberal, Yani Rosenthal, negocie a lo interno de su partido y aparezca en cualquier momento como candidato a diputado por Cortés.
Con el fallo de la Corte pueden ocurrir muchas cosas. Se pueden presentar renuncias a cada momento (inclusive un día antes de las elecciones) de los candidatos actuales para darle paso a quienes participaron en las primarias.
Otros, inclusive, advierten que con esta decisión, queda abierta la posibilidad para que expresidentes también reclamen su derecho a ser electos nuevamente.
Asimismo, los militares pueden reclamar el derecho, como hondureños, de elegir y ser electos.
Fue por unanimidad
La resolución de los cinco magistrados de la Sala Constitucional a favor del reclamo de Faper fue por unanimidad, dijo el vocero del Poder Judicial, Melvin Duarte.
Los togados tomaron en consideración, para emitir su fallo, que la Constitución de la República, garantiza que los ciudadanos tienen el derecho fundamental en elegir y ser electos, indicó el portavoz.
El artículo 37 de la Constitución dice que los ciudadanos tienen derechos a elegir y ser electos, optar a cargos de elección popular, asociarse para constituir partidos políticos y otros reconocidos por la ley fundamental.
Duarte también indicó que la resolución está amparada en convenios internacionales, así como en los tratados de derechos humanos de los que Honduras es signataria.
“Este recurso es sumamente importante porque abre las puertas de participación de todos los ciudadanos y deja que los partidos políticos puedan elegir a quienes quieran que participen en diferentes cargos de elección popular”, acotó el funcionario.
Los artículos 40 y 41 de la Constitución de la República establecen nueve situaciones por las cuales una persona pierde la condición de ciudadano y por ende su derecho a ser candidato de elección y ninguna de ellas menciona que el haber participado en elecciones primaras y perder una postulación esto lo inhabilita para ser aspirante en comicios generales.