Honduras

En vigencia el decreto 89-2012, que facilita la depuración policial en Honduras

Director de la Policía tiene la vía expedida para practicar pruebas de confianza
y desempeño que, de resultar positivas, serán causa de despido sin necesidad de hacer audiencias de descargo.

07.04.2014

Los despidos que efectúen las autoridades de la Policía Nacional al tenor del decreto que contiene la Ley Especial de Depuración deberán ser notificados de inmediato al Consejo Nacional de Seguridad Interior (Conasin).

Esta es una norma establecida en el decreto 89-212 que fue publicado en el diario La Gaceta, edición del viernes 25 de mayo y cuya circulación opera desde ayer.

Emergencia

Mediante este decreto, el Congreso de la República declara emergencia nacional en materia de seguridad pública
con el objeto de impulsar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de depuración en la Policía Nacional.

Otorga facultades y atribuciones excepcionales y temporales al director general de la Policía Nacional de Honduras
para que en coordinación con el secretario de Seguridad puedan ejecutar dicho proceso.

Suspensión de normas

La ley que tendrá una vigencia de seis meses, a partir de su publicación en el diario La Gaceta, deja en suspenso los artículos 114 en su párrafo primero, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Estos artículos se refieren a las normas y procedimientos del régimen de despidos de la carrera policial, vale decir los trámites administrativos, los plazos y las audiencias de descargo.

Poderes excepcionales

De forma excepcional y por el término de seis meses, la Ley Especial, en su artículo dos, otorga atribuciones al director general de la Policía, en coordinación con el secretario de Seguridad.

El director de la Policía queda facultado para ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial la práctica de pruebas de confianza descritas en el artículo 18 A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

El artículo 18 A es producto de una reforma a la Ley Orgánica de la Policía en el sentido de que crea la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial.

En dicha norma se establece que es atribución de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial practicar en forma general o selectiva, a todos los miembros de la carrera policial, pruebas de evaluación de confianza, tales como toxicológicas, psicométricas y de polígrafo, así como estudios socioeconómicos o patrimoniales y cualquier otro que se estime pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones.

Esta atribución la asume de manera excepcional durante dure la emergencia el director de la Policía en coordinación con el secretario de Seguridad.

La ley establece que cuando el evaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se le practiquen, esto será causal de despido justificado, de forma inmediata de la Policía Nacional.

La otra atribución excepcional que tendrá el director de la Policía es evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembros de la carrera policial en las funciones asignadas y en base a los resultados de esta; cuando el evaluado no haya alcanzado los mínimos requeridos para el correcto desempeño de sus labores, esto será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional.

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Responsabilidad del Estado

El artículo 3 de la ley señala que el despido de cualquiera de los miembros de la carrera policial, producto de la aplicación de las medidas, acciones y facultades atribuidas al director de la Policía Nacional, no implicará en ningún caso, ni tiempo, responsabilidad patrimonial para el Estado de Honduras, ni responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal a los funcionarios encargado de la aplicación de la Ley de Depuración.

Compensación

Finalmente y como compensación para los buenos policías, la ley contiene disposiciones de aplicación posterior.

El artículo cinco cita que “transcurrida la vigencia del presente decreto y alcanzados losa objetivos establecidos en el mismo, se ordena al director general de la Policía para que, en coordinación con el secretario de Seguridad, revise o verifique las condiciones laborales de los elementos o integrantes en todos los niveles de la Policía Nacional de Honduras que continúen prestando sus servicios a la institucional policial, a efecto de proponer a la Presidencia de la República medidas o acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida, lo que incluye iniciar el proyecto de viviendas para miembros de la carrera policial contenido en el decreto 229-2011”.

Como puede colegirse, el decreto ahora en vigencia lo que busca es acelerar los procesos de depuración y hacerlos más expeditos, sustrayendo facultades que en este momento tiene la Dirección de Evaluación de la Carrera Policial, cuyo desempeño en estos primeros meses no ha sido del agrado del presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández, quien declaró no estar a gusto con su actuación.

Para sacar la podredumbre de la Policía, el Congreso además creó la Comisión de Reforma a la Seguridad Pública, cuyas facultades de reforma y depuración se extienden a la Fiscalía del Estado y al Poder Judicial.

Hernández lamentó y dijo que “estoy insatisfecho con las dos comisiones de seguridad que se han creado porque considero que se ha podido hacer más”.

Indicó que los últimos decretos que se han aprobado están encaminados a la pronta depuración y a la transformación que servirá para recuperar la confianza de la Policía Nacional.