Tegucigalpa, Honduras.- A medida transcurren los días después de la celebración de las elecciones se intensifican las presiones y amenazas hacia las consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE) Ana Paola Hall y Cossette López.
Transcurridos 14 días posteriores a los comicios, desde el oficialismo se ha orquestado una campaña de ataques en contra de las funcionarias, las cuales escalan desde las acusaciones con presuntos audios, hasta la instrucción brindada por parte de Libertad y Refundación (Libre) a su consejero Marlon Ochoa de boicotear la declaratoria electoral al no firmar el documento.
Durante este fin de semana, la consejera presidenta del órgano electoral, Ana Paola Hall, denunció a través de su cuenta de X (antes Twitter) haber recibido amenazas en contra de ella y su hija. Al mismo tiempo, Hall aseguró seguirá la lucha pese a los "rumores que pretenden mancharme".
"Durante años se ha tenido que soportar ataques que hace meses han llegado al nivel de amenazas a muerte contra mí y contra mi hija, he aguantado rumores de falsas afinidades políticas y chismes de pasillo", fustigó.
Hall aseguró en su mensaje que "con fuerza y disciplina y amor de país, juntos terminaremos las elecciones generales 2025, tal como hace años repito, lo haremos llueva, truene o relampaguee".
Ante las presiones vertidas sobre ambas consejeras, el analista político Luis León calificó como preocupante que las autoridades electorales constitucionalmente facultadas se sientan en vulnerabilidad en medio de un proceso electoral.
"Es preocupante pensar como una consejera presidenta autoridad constitucional se siente vulnerable, y aún con la vulnerabilidad sigue haciendo una lucha democrática", lamentó.
León reiteró que el Consejo Nacional Electoral así, como sus consejeros, continúan siendo parte de un ciclo de violencia política institucionalizada.
"La pregunta es hasta cuándo vamos a permitir que la institucionalidad sea utilizada con intereses políticos", cuestionó.
Boicot a declaratoria es un delito
En medio del proceso postelectoral, el debate sobre la actuación del Consejo Nacional Electoral se centra en la obligatoriedad legal de la declaratoria oficial de los resultados, una fase que —según juristas— no puede quedar sujeta a decisiones individuales ni a ausencias deliberadas de consejeros.
El presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Gustavo Solórzano, advirtió que la declaratoria oficial de las elecciones generales es un mandato constitucional que debe cumplir el pleno del CNE. A través de su cuenta en la red social X, subrayó que no se trata de una opción ni de una facultad discrecional de los consejeros.
Solórzano explicó que la declaratoria de elecciones “no es un acto discrecional u opcional ni derecho de veto de nadie”, sino un deber legal y constitucional. En ese sentido, fue enfático al señalar que “negar a cumplir con ese mandato no es una opción, es un delito por omisión e incumplimiento de deberes”.
El titular del CAH recordó además que, si uno de los consejeros no participa en la declaratoria oficial, el procedimiento establece que el proceso pasa al Congreso Nacional, con base en el artículo 205, numeral siete, de la Constitución de la República.
Sus declaraciones se producen en un contexto marcado por versiones sobre si el consejero Marlon Ochoa acudirá o no a la sesión en la que el CNE debe oficializar los resultados de las elecciones generales luego que en asamblea su partido señalará que no firmará el documento.
A esta discusión se suma el análisis jurídico de la abogada Ruth Lafosse, quien advirtió sobre una distorsión de alto riesgo democrático: la confusión entre la resolución y la declaratoria de resultados. Según explicó, la diferencia entre ambos actos no es menor ni técnica.
Mientras la resolución es un acto deliberativo, sujeto a discusión y votación dentro del órgano colegiado, la declaratoria constituye un acto obligatorio de certificación y cierre, impuesto por la Constitución y la Ley Electoral una vez concluido el escrutinio general.
Lafosse recordó que la Constitución establece con claridad que la soberanía reside en el pueblo y se ejerce mediante el voto. Ese sufragio —indicó— no es simbólico ni condicional, sino el origen legítimo del poder público, por lo que el proceso electoral no puede quedar inconcluso por la ausencia, deliberada o no, de un funcionario.
Permitirlo, advirtió, equivaldría a suspender la eficacia del voto ciudadano y a someter la alternabilidad democrática al veto individual de un consejero, lo que resulta incompatible con el orden constitucional.
La abogada constitucionalista señaló que la Ley Electoral refuerza este mandato al establecer que, una vez finalizado el escrutinio general —fase en la que se verifican, depuran y consolidan los resultados—, el dato electoral queda jurídicamente determinado. A partir de ese momento, el CNE ya no resuelve controversias, sino que está obligado a declarar, publicar y certificar los resultados.
Según Lafosse, aceptar que la declaratoria pueda ser bloqueada por la insistencia de un consejero supone sustituir la voluntad soberana del pueblo por una conducta omisiva, contraria no solo a la Constitución y la Ley Electoral, sino también a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. La Convención Americana —recordó— exige que el derecho al voto sea real y efectivo, no ilusorio ni retenido.
Aunque el orden jurídico hondureño contempla mecanismos de control e impugnación por las vías administrativas y jurisdiccionales, estos no pueden utilizarse para paralizar el cierre del proceso electoral. La ley, sostuvo, equilibra control y certeza, conflicto y definitividad.
En términos claros, Lafosse retoma el debate: la resolución decide; la declaratoria certifica. Confundir ambas figuras —advirtió— implica negar la eficacia del voto y tentar contra la soberanía popular y la alternabilidad democrática.
Por su parte, el exfiscal Edmundo Orellana advirtió que "se afirma que en caso de que un consejero del CNE se niegue a firmar la declaratoria de elecciones, se habilitaría la competencia del Congreso Nacional. De suceder, el consejero incurriría en responsabilidad penal. ¿Habrá consejero capaz de cometer ese delito?".
Agusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), alertó que "al no haber declaratoria de las elecciones, se rompen los récords institucionales y un jefe de estado tendría que convocar a una Constituyente; eso sería grave y por eso casi todos los países tienen segunda vuelta".
¿Qué sucede si un consejero se ausenta?
La Ley Electoral establece con claridad las consecuencias legales que puede acarrear la inasistencia de los consejeros del Consejo Nacional Electoral a las sesiones formalmente convocadas, en un contexto marcado por el debate sobre la conformación del pleno para emitir la declaratoria electoral de resultados u otras determinaciones.
De acuerdo con el artículo 25 de la normativa electoral, se considera ausencia injustificada cuando un propietario consejero o suplente no asiste a una sesión sin contar con permiso previo, pese a haber sido convocado conforme a ley. Esta conducta puede derivar en responsabilidades penales, civiles o administrativas para quien incurra en ella.
La legislación también prevé escenarios más graves. El artículo 26 señala que, en caso de ausencia definitiva de un consejero, corresponde al Congreso Nacional proceder a la elección de un sustituto que complete el período pendiente del funcionario que deja el cargo.
La Ley Electoral define como ausencia definitiva situaciones específicas, entre ellas el fallecimiento, la renuncia, la inhabilitación especial o absoluta, la interdicción civil, la incapacidad por enfermedad o invalidez por un período mayor a un año, así como la existencia de una sentencia condenatoria derivada de un juicio político.
Estas disposiciones cobran relevancia en momentos en que el funcionamiento pleno del CNE resulta determinante para el desarrollo y cierre del proceso electoral, ya que la normativa busca garantizar la continuidad institucional, la legalidad en las decisiones y la certeza democrática.