Tegucigalpa, Honduras.-El Congreso Nacional destituyó este jueves 16 de abril al magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Morazán, luego de que más de dos tercios de los diputados votaran a favor de su separación del cargo en el marco de un juicio político, tras la recomendación de destitución emitida por la comisión encargada de conocer el caso.
La decisión se produjo durante una sesión legislativa en la que los diputados discutieron los señalamientos que pesaban sobre el funcionario, en un proceso que se desarrolló en las últimas semanas.
Con 88 votos a favor, el Legislativo resolvió apartar de sus funciones a Morazán, tras ser hallado responsable de los delitos denunciados en su contra.
Durante la sesión, los congresistas votaron, inclinando la balanza a favor de la destitución, lo que derivó en la resolución final adoptada por el hemiciclo.
Junto a Morazán, también fueron destituidos los magistrados suplentes, Lourdes Mejía y Gabriel Gutiérrez, también denunciados por delitos electorales.
Aquí los delitos íntegros de la denuncia en su contra
Mario Alexis Morazán Aguilera, Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ha sido denunciado por las siguientes causales en el desempeño de su cargo:
Causales invocadas:
Actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional: Se le acusa de negativa deliberada a sesionar, ruptura de quórum y paralización funcional del Tribunal de Justicia Electoral, lo que lesionó directamente el orden constitucional y democrático, y es contrario a los artículos 2 y 4 de la Constitución, que consagran la soberanía popular y la alternabilidad democrática.
Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia: Su conducta reiterada de obstaculizar en lugar de facilitar el proceso electoral, ausentarse injustificadamente de sesiones críticas y negarse a firmar resoluciones evidencia una manifiesta incompetencia para cumplir las funciones inherentes al cargo.
Hechos documentados que sustentan la denuncia:
Retiro injustificado y deliberado de sesión (9 de octubre de 2025): Durante la Sesión Ordinaria Jurisdiccional del Pleno de Magistrados No. TJE-II/SOJ-30-2025, Morazán Aguilera manifestó su desacuerdo con la agenda y se retiró de la sesión a las 12:10 p.m. sin causa justificada, dejando la sesión en desarrollo. Esto fue documentado en el Acta de la Sesión Ordinaria Jurisdiccional No. TJE-II/SOJ-30-2025 y se considera el primer acto de obstrucción institucional.
Negativa injustificada a participar en sesión virtual (16 de octubre de 2025): Se negó a participar en la Sesión Ordinaria Jurisdiccional No. TJE-II/SOJ-31-2025, programada en modalidad virtual, alegando que la modalidad "violaba la sede del Tribunal" y que la sesión debía ser presencial. Esta justificación fue considerada jurídicamente improcedente e infundada, ya que la Ley Orgánica y Procesal Electoral (LOPE) no prohíbe las sesiones virtuales y la modalidad había sido autorizada y utilizada previamente por el Tribunal.
Ruptura reiterada del quórum y bloqueo sistemático del Pleno (16 al 28 de octubre de 2025): Incurrió en ausencias sistemáticas e injustificadas a múltiples sesiones legalmente convocadas, incluso cuando había sido debidamente notificado. Esta conducta, junto con la de los magistrados suplentes, provocó la paralización efectiva del Tribunal de Justicia Electoral durante más de dos semanas críticas del período preelectoral, impidiendo la integración válida del Pleno, la resolución de recursos electorales, el impulso procesal de expedientes y el cumplimiento de plazos electorales.
Escalada de descalificación pública y ataques personales contra la Magistrada Miriam Suyapa Barahona Rodríguez: En declaraciones públicas y sesiones internas del Pleno, afirmó que la magistrada "no estaba en condiciones para ejercer el cargo", "no tenía capacidades físicas ni mentales" y "no elaboraba sus resoluciones". También profirió expresiones ofensivas como "usted es una muerta de hambre" y "lo que usted tenga que decir no me importa".
Exigencia desproporcionada de presencia física a la Magistrada Barahona: Se opuso sistemáticamente a la participación virtual de la Magistrada Barahona Rodríguez, a pesar de su delicada condición médica preexistente y la autorización institucional, exigiendo su presencia física en las instalaciones del TJE. Esto generó un clima de persecución, hostigamiento y presión constante, afectando la salud de la magistrada.
Denuncia penal instrumentalizada: Promovió una denuncia penal el 10 de octubre de 2025 contra magistrados propietarios del TJE, trasladando la controversia al ámbito penal y generando un efecto intimidatorio que profundizó la crisis institucional.
Violencia de género contra la Magistrada Miriam Suyapa Barahona Rodríguez: Las conductas descritas, incluyendo cuestionamientos públicos sobre sus capacidades y salud, insultos y la exigencia de presencia física a pesar de su enfermedad, configuran actos de violencia de género en el ámbito institucional.
Responsabilidad derivada del hostigamiento sistemático en el fallecimiento de la Magistrada Barahona: El padre de la magistrada, José Antonio Barahona Zelaya, denunció públicamente que el constante hostigamiento y persecución por parte de Morazán Aguilera agravó la condición de salud de su hija y aceleró su fallecimiento.
Delitos electorales vinculados:
Violación de Deberes de Funcionario (Artículo 499 del Código Penal): Por la negativa reiterada a participar en sesiones y la omisión indebida de actos propios de las funciones del cargo.
Coacción y Amenaza Electoral (Artículo 542 numeral 4 del Código Penal): Al impedir mediante su conducta obstructiva que el TJE cumpliera sus funciones constitucionales.
Delitos Electorales (Artículo 544 numeral 19 del Código Penal): Por la obstaculización del desarrollo del cronograma de actividades electorales.
Traición a la Patria (Artículo 555 del Código Penal): Por la suplantación de la soberanía popular y la vulneración de la alternabilidad democrática.