Honduras

Declaran culpable a la diputada María Luisa Borjas por el delito de calumnias constitutivas de injurias

De acuerdo a lo establecido en el Código Penal hondureño, la diputada Borjas enfrenta una pena de entre dos años y ocho meses hasta cuatro años de cárcel

29.01.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre), María Luisa Borjas, fue declarada culpable la tarde de este martes por el delito de calumnias constitutivas de injurias en perjuicio del empresario hondureño Camilo Atala.

'Recordemos que el señor Camilo Atala ha presentado esta querella ya que la señora María Luisa Borjas en algún momento indicó que él habría sido el autor intelectual de haberle dado muerte a la señora Bertha Isabel Cáceres', manifestó Lucía Villars, vocera del Poder Judicial.

En el fallo programado para este martes, el juez que conoce la causa determinó que María Luisa Borjas vertió sus declaraciones de manera irresponsable, ya que por lo menos ella tuvo que realizar la mínima diligencia para confirmar la misma, que sería trasladada a un público, explicó la relacionista Villars.

De acuerdo a lo establecido en el Código Penal hondureño, la diputada Borjas enfrenta una pena de entre dos años y ocho meses hasta cuatro años de cárcel.

Al salir de la lectura del fallo en su contra, la congresista adelantó que interpondrá el recurso de casación porque no es una sentencia firme y después acudirá a las instancias internacionales.

'Me da mucha tristeza que el presidente de la Corte Suprema de Justicia haya seguido la línea que le impusieron. Pensé que se iba a apegar a la ley y la justicia”, expresó.

“Nombraron a Argueta porque se tenían que asegurar que ese fallo fuera de culpabilidad, no confiaban en otra persona. También lamento que no hayan cumplido con la ley al desestimar esta querella porque el querellante no se presentó”, agregó.

'Yo siempre he estado lista y dispuesta y me he formado en la adversidad', finalizó María Luisa Borjas.

Una lección para los políticos
Apoderado legal del banquero Camilo Atala dijo que la sentencia que condena a María Luisa es una lección para que los políticos con responsabilidad en las campañas electorales

Aquí el texto remitido a EL HERALDO por el abogado Fernando Padilla:

De lo que ha sucedido hoy resaltamos dos temas importantes

Lo primero, que ha sido el interés primordial de mi cliente, en lo cual hemos tenido una victoria muy importante aquí.

El segundo asunto es de interés general del país, en lo cual es adecuado que la sociedad se ponga a reflexionar sobre lo que estaba en juego, y lo mas valioso es, que el país entero ha ganado con este fallo, en especial, en la conducta de las campañas electorales del futuro.

Primero: Lo más fundamental es destacar que nosotros hemos logrado aquí una victoria importante. Nuestro propósito primordial de este proceso legal se ha logrado plenamente, se logró incluso antes del fallo, por la evidencias y testimonios, y ha recibido además todo el peso de la Ley por este fallo.

El punto más esencial es que a través de este proceso judicial se ha comprobado claramente la falsedad del documento calumnioso leído por la entonces candidata, ahora diputada María Luisa Borjas. En este proceso jurídico, las evidencias comprobaron que todo este asunto fue generado por un documento falso. O sea, no solamente que las calumnias fueron falsas, que es lo más evidente, pero que el propio documento, supuestamente un informe oficial, fue falso.

Entonces por haber logrado plenamente nuestra meta, de establecer el carácter falso del “supuesto informe”, hemos ganado. A través de este proceso hasta la misma diputada Borjas aceptó y reconoció por escrito que el documento fue, textualmente, “un supuesto informe de investigaciones.”

Nuestra victoria quedaba aún más contundente dado que el tribunal recibió los testimonios expertos de las mismas oficiales de la policía que tenían la responsabilidad directa para la investigación, quienes mostraron que no solamente fue un documento falso, pero que su falsedad fue evidente. Con el fallo de la Corte queda claro el reconocimiento más completo y contundente en esta materia.

Segundo, es importante notar que la defensa de la diputada Borjas jamás argumento que las calumnias fueron ciertas, sino que aceptó que las calumnias que intentaron vincular falsamente a mi cliente con el caso de Berta Cáceres carecen que cualquier sustento, ya que incluso la misma diputada Borjas reconoció que la falsedad de las calumnias debe ser evidente a todos que han prestado su atención.

Es importante resaltar, que no solo únicamente estaba en juego el interés directo de mi cliente, quien pudo haber aceptado el ofrecimiento de la diputada Borjas de reconocer públicamente lo que ella propuso por escrito: “En este sentido puedo manifestar que cualquier persona, que como yo le ha dado seguimiento al caso del asesinato de Berta Cáceres, sabe que en las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y lo revelado durante el proceso judicial, que culminó con una sentencia condenatoria, no se ha vinculado al señor Camilo Alejandro Atala Faraj con estos hechos criminales.”

Sin embargo, el interés superior del país nos obligó insistir en esperar un fallo para dejar claro cuales serian las condiciones legales para el próximo proceso electoral.

La defensa de la diputada Borjas quiso alegar antes de la Corte, que ella al leer frente a los medios de comunicación un documento falso escrito por terceros, no adquiere ninguna responsabilidad legal por la falsedad del documento, ni tampoco por la falsedad y carácter calumnioso del contenido del documento.

O sea, en aceptar la falsedad de la información, su defensa buscaba convencer el tribunal que debe ser permisible que un candidato durante una campaña electoral pueda engañar a los medios de comunicación promoviendo un documento falso que contiene calumnias falsas, pero que sirve para publicitar su candidatura.

Dado que el proceso jurídico comprobó que el documento fue falso, y además que las calumnias contenidos en el documento también fueron falsos, la sociedad debe considerar la importancia de este fallo.

De haber sido resuelto en el sentido contrario, o si mi cliente no había tenido la valentía y capacidad de insistir en este asunto de importancia nacional, se había quedado establecido que un candidato en elecciones puede operar con impunidad, promoviendo falsedades inflamatorias a través de los medios de comunicación, para generar la visibilidad mediática para beneficiar su candidatura, sin importar en lo más mínimo la falsedad de las calumnias, siempre que se pueden atribuirse a un documento escrito por un tercero y únicamente con el resguardo de agregar: quiero una investigación de esta materia. Las implicancias para la conducta de las campañas electorales, agregando el factor de las redes sociales, serían muy graves para el país.

Es importante señalar que jamás ha sido el motivo de mi cliente de limitar la libertad de la expresión, que debe ser ampliamente protegido. El propósito es y ha sido que el Poder Judicial podría establecer un marco adecuado para limitar estas formas de abuso en las campañas electorales.

También es y ha sido el propósito de asegurar que los procesos de investigación criminal pueden llegar a los verdaderos culpables y hacer justicia para las víctimas, sin sufrir los sabotajes de las personas quienes quieren desviarlos con campañas publicitarias dirigidas en contra personas inocentes, que es otra forma más de promover la impunidad para los criminales.

Finalmente, dado que el interés propio de mi cliente ha sido únicamente establecer la verdad y que nunca ha existido ningún deseo que la persona culpable tenga que sufrir cualquier pena de cárcel, se espera que la honorable Corte pueda encontrar, siempre dentro de la Ley y en conformidad con sus importantísimos deberes de velar por la justicia y el interés público, que haya una alternativa misericordiosa para la persona culpable.

En todo caso una resolución misericordiosa sería la preferencia y el deseo de mi cliente, y es la misma que buscamos y ofrecemos previo al fallo, siempre que no significaba aceptar un daño mayor al bienestar público y al interés superior del país.