Tegucigalpa, Honduras.- La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización aprobó el Acuerdo Ministerial No. 374-2025, mediante el cual se establecen nuevos lineamientos para el otorgamiento de residencias migratorias, conforme al artículo 21, numeral 8, de la Ley de Migración y Extranjería.
Este acuerdo entró en vigencia el 30 de julio de 2025 y tiene como objetivo brindar opciones a aquellas personas extranjeras que no califican bajo las categorías migratorias tradicionales.
Según el documento, estas disposiciones permitirán conceder residencia a personas que, por diversas razones, no cumplen los requisitos establecidos para ser inversionistas, pensionados, rentistas o trabajadores con contrato formal, pero que cuentan con condiciones particulares que justifican su permanencia legal en el país.
Uno de los principales cambios es que quienes no puedan optar a una de las calidades migratorias comprendidas en los numerales 1 al 5 del artículo 21 podrán aplicar bajo esta nueva figura especial, siempre que presenten la documentación correspondiente y demuestren que cumplen al menos con el 50 % de los requisitos económicos exigidos para esas otras categorías.
También podrán beneficiarse quienes hayan residido legalmente en el país por un periodo de hasta cinco años con permisos temporales y que, por salidas no autorizadas o por haber agotado ese plazo, ya no puedan renovar sus permisos de estadía.
Asimismo, el acuerdo contempla a trabajadores extranjeros que hayan residido de forma continua y legal en el país durante al menos dos años y que puedan acreditar autorización laboral emitida por la Secretaría de Trabajo o el Instituto Nacional de Migración.
Además, sus empleadores deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 11 del Código del Trabajo, que exige que al menos el 90 % de los empleados y el 85 % de la planilla estén compuestos por ciudadanos hondureños.
Otra de las vías establecidas es para personas con al menos 120 días de residencia legal y continua en el país, cuya solicitud pueda justificarse por razones humanitarias, vínculos familiares especiales o situaciones excepcionales debidamente documentadas, como dependencia económica o parentesco con ciudadanos hondureños.
El acuerdo aclara que la residencia otorgada bajo el numeral 8 del artículo 21 no es un derecho automático, sino que dependerá del análisis y criterio de la Secretaría, la cual se reserva el derecho de aceptar, denegar o archivar cualquier solicitud sin asumir responsabilidad ni generar derechos adquiridos para el solicitante.
Las solicitudes en trámite antes de la vigencia del presente acuerdo seguirán resolviéndose conforme al procedimiento anterior, excepto aquellas relacionadas con relaciones laborales, las cuales deberán ajustarse a los nuevos requisitos.
La entidad instruyó también a su Secretaría General para elaborar un listado claro y simplificado de los requisitos necesarios, con el fin de facilitar el proceso a los usuarios.
Este acuerdo ya fue enviado para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá efecto inmediato.