Tegucigalpa, Honduras.- Apenas días después de entrar en vigencia, el artículo 95-A de las Disposiciones del Presupuesto General de la República enfrenta la posibilidad de ser derogado.
Jack Uriarte, diputado nacionalista, anunció que Tomás Zambrano, presidente del Congreso Nacional, presentará una iniciativa para eliminar la disposición que establece nuevas reglas para conciliar demandas económicas contra el Estado.
La reforma fue publicada en el diario oficial La Gaceta, edición 37,259, del 30 de septiembre de 2026, mediante el Decreto 212-2026.
La norma entró en vigencia en octubre y obliga a las instituciones públicas involucradas en procesos judiciales, arbitrales o administrativos de contenido económico a agotar una conciliación antes de continuar con los recursos o instancias posteriores.
El procedimiento deberá promoverse y desarrollarse en un plazo máximo de 45 días calendario. Durante ese período, las partes podrán buscar un acuerdo que resulte económicamente más favorable para el Estado, con una reducción de hasta el 20 % respecto al monto establecido en una sentencia o resolución de primera instancia.
Además, la disposición permite establecer planes de pago de hasta tres años y prohíbe el pago de intereses dentro de las conciliaciones.
La norma también aclara que los acuerdos no comprometen automáticamente a la Secretaría de Finanzas ni garantizan recursos del Tesoro Nacional sin disponibilidad y autorización presupuestaria.
El artículo abarca a instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas, empresas públicas, universidades y otras entidades estatales.
Su aplicación ha generado cuestionamientos sobre las implicaciones para quienes mantienen procesos económicos contra el Estado, particularmente en materia laboral.
Uriarte aseguró que ya conversó con Zambrano y que existe el compromiso de presentar la iniciativa de derogación el próximo lunes.
“Me he comunicado con el presidente del Congreso, Tomás Zambrano, y me ha dicho de forma clara y contundente que el lunes, él personalmente va a presentar la derogación de este artículo 95-A”, afirmó.
El legislador sostuvo que la disposición está perjudicando a personas que mantienen demandas contra el Estado y pidió a quienes se encuentran en esa situación mantenerse atentos al anuncio.
Sin embargo, la presentación de la iniciativa no significa que la norma quede derogada de inmediato, pues la propuesta deberá seguir el trámite legislativo correspondiente.
Uriarte agregó que, además de la derogación anunciada, el Congreso mantendría la Ley de Reactivación Económica y una reforma impulsada por Lissi Matute Cano, vicepresidenta del Congreso Nacional, que, según dijo, sería publicada durante esta semana.
Por ahora, el artículo 95-A permanece como parte de las disposiciones presupuestarias publicadas en La Gaceta. Su eventual eliminación dependerá de que la propuesta sea presentada, discutida y aprobada por el Congreso Nacional.
Texto íntegro del artículo 95-A publicado en La Gaceta
"ARTÍCULO 95-A.- Todas las Instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autónoma, Empresas Públicas, Universidades y demás entidades del Sector Público que sean parte de un proceso judicial, arbitral o administrativo de contenido económico, una vez emitida la sentencia o resolución de primera instancia o reconocida mediante acta de reconocimiento de deuda, previo a continuar con los recursos o instancias subsiguientes, deberán agotar obligatoriamente un procedimiento de conciliación sin necesidad de la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), el cual deberá promoverse y sustanciarse dentro de un plazo máximo de cuarenta cinco (45) días calendario.
La conciliación deberá realizarse considerando las disponibilidades y asignaciones del presupuesto aprobado de la respectiva institución, procurando una solución que resulte económicamente más favorable para el Estado hasta en un veinte por ciento (20%) menos de la cuantía establecida en la sentencia o resolución de primera instancia, asimismo suscribir planes de pago hasta por un plazo máximo tres (3) años y que permita detener, reducir o evitar el incremento del potencial pasivo fiscal, particularmente por concepto de lucro cesante, daño emergente, intereses, costas, indemnizaciones, actualizaciones u otros accesorios derivados de la prolongación de la controversia. Se prohíbe pagar intereses dentro de las conciliaciones.
La conciliación y cualquier acuerdo que de ella resulte no generarán obligación automática para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ni implicarán ampliación presupuestaria, reconocimiento de deuda o compromiso de recursos del Tesoro Nacional que no cuenten con la correspondiente disponibilidad y autorización presupuestaria con excepción de las instituciones en proceso de liquidación de la administración central por la Comisión Técnica Liquidadora.
Las máximas autoridades de las instituciones serán responsables de promover oportunamente la conciliación y de documentar el análisis costo-beneficio de continuar el litigio frente a la alternativa conciliatoria. El incumplimiento injustificado de esta disposición dará lugar a las responsabilidades a los titulares que correspondan cuando produzca un incremento evitable del pasivo fiscal a cargo del Estado".