Tegucigalpa, Honduras.- La Sala Constitucional del Poder Judicial, admitió a trámite dos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Lavado de Activos y contra la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; esta última, uno de los preceptos más criticados por los profesionales del derecho.
Una de esas acciones de amparo fue interpuesta por un apoderado legal del Partido Liberal (PL), a favor del exministro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) Jacobo Regalado, Fernando José Suárez Ramírez, Lorena Portillo Meléndez, Alba Luz Ramírez Hernández, Mirian Vanessa Cruz Sierra y otras personas; involucrados, en su mayoría, en el caso de presunta corrupción conocido como Pandora.
Uno de los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Lavado de Activos fue el abogado Juan Carlos Berganza, a título personal, a favor del bienestar del ejercicio del derecho de los litigantes del país, contra parte del articulado.
"La ley es un poco complicada y tiene bastantes errores en cuanto a procedimientos que violentan derechos y garantías fundamentales. En el caso por el cual yo presenté la inconstitucionalidad, es contra dos artículos de la Ley, debido a que en el primer articulado hace que el Ministerio Público puede asegurar o incautar", detalló el profesional de las leyes.
Desigualdad en el tratamiento
Berganza agregó que en estos casos de aseguramiento o incautación, el juez convalida esas incautaciones o aseguramientos, pero al final se tiene que ir a solicitar en la fase administrativa al mismo fiscal que es el que incautó o aseguró dejando a un lado al fiscal, "lo cual consideramos de que es ilógico, pedirle a la persona que le está incautando, siendo parte en el proceso, que le devuelva los bienes a quien le ha solicitado un aseguramiento o incautación".
El otro punto en el que sustentó el recurso de inconstitucionalidad, es que en la solicitud de privación de dominio, cuando le es pedida al juez y el juez inadmite esa petición del Ministerio Público, el Ministerio Público tiene derecho a presentar el recurso de apelación. Pero cuando es admitida, el afectado dentro de los bienes que han sido asegurados, no tiene derecho a recurrir en apelación, criticó Berganza.
"Esto es una desigualdad clara dentro de la ley y precisamente por ello que nosotros hemos presentado ese recurso de inconstitucionalidad", arguyó el profesional del derecho.
Esas situaciones irregulares, según el recurrente, se dan cuando como defensores de sus casos en los juicios orales y públicos en el sistema de justicia, en la parte precisa de la privación de dominio tienen que acreditar la licitud de los bienes, convirtiéndose en una desigualdad en la ley en el inicio del proceso.