Sala de lo Constitucional admite recursos contra el recuento de votos sin suspender el decreto

La Sala de lo Constitucional admitió recursos contra el recuento voto por voto, pero no suspendió el acto reclamado ni el decreto aprobado por la bancada de Libre

  • Actualizado: 19 de enero de 2026 a las 12:13
Sala de lo Constitucional admite recursos contra el recuento de votos sin suspender el decreto

Tegucigalpa, Honduras.-La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una serie de recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el polémico decreto 58-2025, aprobado unilateralmente por diputados de Libertad y Refundación y que plantea un conteo de voto por voto de las elecciones.

La magistrada Isbela Bustillo Hernández, integrante de la Sala de lo Constitucional, explicó que la admisión de los recursos respondió a la necesidad de que ese órgano jurisdiccional actuara como garante de los derechos ciudadanos, aunque aclaró que ninguno de los recursos fue acompañado de medidas cautelares.

“Sí, realmente lo que se buscaba era dar esa certeza y era que la Sala de lo Constitucional tuviera la oportunidad también de ser garante de los derechos de los ciudadanos”, expresó Bustillo.

La magistrada subrayó que, pese a la admisión, no se otorgó la suspensión del acto reclamado, una decisión que se tomó por mayoría, al tratarse de un órgano colegiado integrado por cinco magistrados.

“Se admitieron, pero no llevan ningún tipo de medida que proteja que ninguna persona pretenda tergiversar la ley a su favor ni que crea que pueda tener poderes por encima de una población”, afirmó.

Bustillo Hernández consideró que la Sala perdió una oportunidad clave para enviar un mensaje de certeza a la ciudadanía, tomando en cuenta el contexto político y electoral del país.

“Yo diría que se perdió una oportunidad de oro de que la Sala rectificara y saliera a darle al pueblo hondureño la certeza de la tranquilidad que debemos tener todos como ciudadanos”, señaló.

La magistrada explicó que, al no otorgarse medidas cautelares, los recursos seguirán su curso procesal y algunos deberán ser conocidos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde intervienen otros actores.

“La Sala Constitucional es un órgano colegiado y nosotros los cinco magistrados debemos estar de acuerdo en otorgar o no las medidas. Entonces, al no otorgarse, pasarían a pleno”, detalló.

Recalcó que los recursos de inconstitucionalidad, por regla general, no conllevan suspensión, aunque reconoció que existía la posibilidad de establecer contrapesos desde el auto de admisión.

“Es importante aclararle a la población que los recursos de inconstitucionalidad no llevan suspensión y eso ya es una parte procesal”, puntualizó.

La funcionaria judicial manifestó que sus declaraciones las hace a título personal y desde su condición de ciudadana, reafirmando su compromiso con el respeto a la Constitución.

“Yo estoy aquí como Isbela Bustillo, como una ciudadana, como una hija responsable de Honduras y como una persona que no va a avergonzar a sus padres por sus determinaciones jurídicas”, sostuvo.

El decreto fue aprobado a principios de enero de 2026, sancionado de forma expedita por la presidenta Xiomara Castro y publicado en el diario oficial La Gaceta el 10 de enero de ese mismo año.

La disposición instruye al Consejo Nacional Electoral (CNE) a realizar el recuento en las 19,167 juntas receptoras de votos, bajo el argumento de garantizar transparencia y corregir presuntas irregularidades del proceso electoral inicial.

No obstante, la aprobación y promulgación del decreto ha generado críticas de defensores de la Constitución de la República y de la comunidad internacional, quienes sostienen que el Poder Legislativo carece de facultades legales y constitucionales para ordenar un recuento de votos.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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