Elecciones en Honduras

Elecciones Honduras: Silencio electoral inicia el martes 7 de marzo tras 50 días de propaganda  

05.03.2017

Tegucigalpa, Honduras
A partir de mañana entra en vigencia el silencio electoral, lo que significa el cese de la propaganda política que en los últimos 50 días se ha estado divulgando por diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales.

Los movimientos, candidato a cargos de elección, así como los medios de comunicación, serán sancionados con una multa de 40 salarios mínimos si no cumplen con las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

La ley puntualiza que “dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la elecciones primarias y generales quedan prohibidas las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico magnético o de cualquier índole”. Los políticos registrados en las 17 corrientes “solo podrán hacer uso de los medios de comunicación, para explicar, divulgar y difundir sus programas de gobierno”.

O sea que los aspirantes a cargos de elección podrán dar entrevistas, conferencias de prensa o acudir a cualquier medio de comunicación a divulgar sus propuestas, si es que las tienen.

Ocurre que en esta campaña ninguna corriente presentó su plan de gobierno, solo algunos aspirantes presidenciales dejaron entrever sus intenciones en sus comparecencias públicas.

Esta campaña que finaliza hoy no estuvo a la altura de la de 2012, cuando se evidenció un derroche de dinero por parte de los candidatos a cargos de elección. Muy poca gente se anunció a través de la televisión, que es el medio más caro.

Para este proceso, un poco menos de 50 aspirantes a cargos de elección popular hicieron su propaganda a su manera, algunos de una u otra forma. Algunos se limitaron a poner afiches y otros usaron las redes sociales, que resultan baratas.

De manara permanente, está prohibido “fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho”.