¿La presidenta Xiomara Castro puede ordenar toque de queda?

Xiomara Castro
El artículo 187 de la Constitución de República establece que la meddia puede ser aprobada “por el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto”, pero el mismo debe ser enviado al Congreso Nacional para que lo ratifique o impruebe
Ni sí ni no
28.11.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Durante un evento en Casa Presidencial, la mandataria Xiomara Castro instruyó a la Policía Nacional para proponer, mediante análisis, estados de excepción y suspender garantías constitucionales en sectores que lo ameriten.

“Instruyo a la Policía Nacional que por medio de sus evaluaciones comunitarias proceda a proponer los estados de excepción y suspensión de garantías constitucionales parciales en las diferentes áreas o sectores donde se ameriten”, declaró Castro.

La orden se dio luego que la presidenta anunciara emergencia nacional en materia de seguridad debido a la problemática de la extorsión.

En el siguiente video, del minuto 6:45 al 7:57, se pueden apreciar las palabras de la mandataria.

Entre otras cosas, Xiomara Castro manifestó que “la policía debe recuperar en el menor tiempo posible los espacios públicos asaltados y controlados por el crimen organizado y sus pandillas”.

Manifestó que “mi compromiso es devolverle la seguridad al pueblo hondureño y vamos a erradicar la extorsión hasta en el último rincón de nuestra patria”.

El equipo de Fact Checking de EL HERALDO Plus consultó a fuentes oficiales sobre si la presidenta tiene facultades para ordenar un toque de queda en el país.

Extorsión asfixia a Honduras

Las declaraciones se dieron en el momento que el país está azotado por una ola de extorsión que obliga a los propietarios de negocios y comercios a cerrar devido a que no soportan la problemática.

Días después, el director de la institución policial, Gustavo Sánchez, anunció que se propondría estado de sitio en 60 barrios y colonias de Tegucigalpa e igual número de San Pedro Sula, sin especificar nombres.

Finalmente, el toque de queda se aplicó a únicamente 162 comunidades de la capital, en Francisco Morazán, así como San Pedro Sula, Villanueva, La Lima y Choloma, en Cortés. Aunque durará solo 30 días (de 6:00 PM del 6 de diciembre de 2022 a 6:00 PM al 6 de enero de 2023), en el estado de excepción habrá libertad de circulación y no es necesario tramitar salvoconducto.

La extorsión es una industria violenta vigente en Honduras que recoge anualmente alrededor de 737 millones de dólares, unos 18,270 millones de lempiras, equivalente al tres por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y a un 14.7% de la recaudación fiscal, según la investigación denominada “Impuesto de guerra: El fenómeno de la extorsión y la respuesta estatal en Honduras”.

El informe aclara que “ese cálculo lo desarrollamos para este estudio con base en el análisis minucioso de expedientes judiciales. De otra forma, sería difícil aproximar cuánto se paga en extorsión”.

La investigación fue realizada por Andreas R. Daugaard, Edgar Aguilar y Juan Martínez D'Aubuisson, para la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), con la asistencia en el trabajo de campo de Angélica Figueroa. El estudio tuvo la supervisión y revisión de Kurt A. Ver Beek.

¿Cuáles son las garantías que se suspenden en un toque de queda?

La Constitución de la República en el artículo 187 establece que el ejercicio de los derechos se suspende en casos “de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general”.

La carta magna estipula que la suspensión de estas garantías pueden ser ordenadas “por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto”.

No obstante, el mismo artículo sostiene que el decreto debe ser conocido por el Congreso Nacional para ratificar, modificar o improbar la medida.

Uno de los derechos que pueden ser suspendidos temporalmente es la libertad personal o individual, contenido en el artículo 69.

También se incluyen los artículos 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República.

El artículo 71 dice claramente que ninguna persona puede ser detenida, ni incomunicada por más de 24 horas sin ser presentada antes las autoridades competentes, sin embargo, durante el toque de queda esto puede ocurrir a aquellas personas que sean halladas movilizándose innecesariamente.

Mientras que el artículo 78 garantiza las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden.

El artículo 81 habla sobre la permanencia, ingreso y libre tránsito de personas en el territorio nacional.

El artículo 84 refiere: Toda persona que incumpla la determinación impuesta por el gobierno podrá ser detenida y presentada ante las autoridades competentes cuando retomen sus funciones, en caso de que las suspendan a causa del estado de excepción.

En el artículo 93 se establece que nadie podrá ser llevado a la cárcel sin causa suficiente, sin embargo, durante un toque de queda las autoridades policiales nacionales pueden remitir a las personas detenidas a un recinto carcelario.

En tanto, el artículo 99 trata sobre la inviolabilidad del domicilio y sobre el horario apto para hacer allanamientos. Ambas leyes quedan suspendidas durante un toque de queda, facultando a las autoridades del país a entrar a la propiedad que se considera necesaria, sin incurrir en obligación por hacerlo.

De igual forma, la existencia de la propiedad privada (artículo 103) queda sujeta a las disposiciones de las autoridades nacionales.

Procedimiento para aprobar un toque de queda

El analista Raúl Pineda refirió, a través de una entrevista a este equipo, que la presidenta solo puede ordenar un toque queda a través de un decreto especial elaborado “en reunión de Consejos de Secretarios de Estado”.

El experto dijo que el decreto debe establecer “los motivos, las garantías que se suspenden en el territorio donde se afecta la restricción y el tiempo que debe durar, que no debe pasar de 45 días”.

Explicó que una vez elaborado, se debe informar al Congreso Nacional para conocer inmediatamente del mismo.

Valoró que el decreto es delicado, debido a que permite que la intimidad de las personas se exponga aún dentro de sus casas. “La Policía tiene facultades de entrar a su casa en cualquier hora del día y de la noche con o sin su conocimiento”, afirmó Pineda.

El entrevistado considera que con “esta medida se está haciendo una desproporcionada concesión de facultades a la Policía que resulta en acciones de verdadero riesgo, no puede usted pagar la seguridad con moneda de libertad, esto no es correcto”, cuestionó el analista.

Manifestó que suspender las garantías en determinadas zonas consideradas de riesgo por la criminalidad es peligroso ya que, “dentro de un modelo ponderación, de repente la medicina puede ser tanto más dañina que la enfermedad”.

Amplió que con el estado de excepción queda “en suspenso prácticamente todo el andamiaje de los derechos ciudadanos y no todos los habitantes de esta colonia son personas vinculadas al pandillerismo”

Reafirmó que “ante el riesgo de atropellar derechos de personas inocentes en el afán de condenar, de castigar a los antisociales, estamos corriendo riesgos verdaderamente graves frente al modelo democrático y de respeto a los derechos de los ciudadanos”.

Por su parte, el constitucionalista Juan Carlos Barrientos manifestó que la suspensión de derechos se puede decretar en el Consejo de Ministros.

“El Consejo de Ministros puede decretar la suspensión de garantías constitucionales, una vez que emitan el PCM correspondiente, lo tienen que mandar al Congreso Nacional para que lo ratifique”, detalló Barrientos.

El analista Oliver Erazo coincidió en que presidenta Xiomara Castro tiene la facultad para ordenar un toque de queda mediante un procedimiento constitucional.

“Hay un procedimiento constitucional a seguir y si lo lleva la presidenta como tal no hay ningún problema, ella tiene toda la facultad constitucional para hacerlo”, manifestó Erazo.

Subrayó que “lo que está en aquí es el interés general de la sociedad”, agregando que “mediante situaciones extraordinarias de violencia y criminalidad se necesitan decisiones extraordinarias, lógicamente enmarcadas en la Constitución de la República”.

El analista dejó claro que el decreto de suspensión de garantías constitucionales tiene que definir bien qué derechos se restringen y por cuánto tiempo.

Erazo agregó que no solo la presidenta puede aplicar la suspensión del ejercicio de algunos derechos pegado a la constitución. “Incluso la ley de municipalidades les permite a los gobiernos municipales también tomar decisión sobre el tema”.

Mencionó como ejemplo Lepaterique, que se amparó en la ley de municipalidades para determinar un toque de queda por situaciones que la Constitución y la misma ley municipal establece.

Agregó que incluso “las municipalidades pueden hacer uso de mecanismos de participación ciudadana como el Plebiscito Municipal para tomar decisiones de corporación junto al pueblo”.

El director de Seguridad y Justicia de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Nelson Castañeda, detalló que hay que tener claro que la ordenanza es “una suspensión de derecho, no una supresión”, ya que los derechos se restringen de manera momentánea mientras dure el estado de emergencia.

También dijo que “no solo la presidenta puede suspender estos derechos (...) las municipalidades lo pueden hacer mediante el plebiscito municipal a petición de la misma población”.

Dijo que la toma de decisiones para suspender derechos constitucionales puede ser realizada por los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Conclusión

La presidenta Xiomara Castro tiene la facultad de decidir un toque de queda mediante el Consejo de Ministros.

No obstante, el decreto ejecutivo debe ser enviado al Congreso Nacional para ser ratificado, además de manifiestar qué derechos y por cuánto tiempo se suspenden las garantías.

En ese sentido, el equipo Fact Checking de EL HERALDO Plus califica como Ni sí ni no.

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

Marbin López

Marbin López

marbin.lopez@elheraldo.hn


Periodista

Licenciado en Periodismo, egresado de la UNAH. Periodista de la sección Metro desde 2023. Contador de historias, formado en reportajes de periodismo cultural. Creador de pódcast de poesía, apasionado por la literatura e historia de Honduras.

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