Suspensión en juicio político la decide el pleno, no la comisión especial

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La Ley Especial de Juicio Político establece que la comisión especial investiga los casos, pero la suspensión de un funcionario solo puede ser aprobada por mayoría calificada del Congreso Nacional

  • Actualizado: 13 de abril de 2026 a las 19:44
Suspensión en juicio político la decide el pleno, no la comisión especial

Tegucigalpa, Honduras.- Ramón Barrios, exdiputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que el Congreso Nacional, a través de la comisión especial de juicio político, puede suspender al funcionario sometido a ese procedimiento, según la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político.

“La Constitución y la Ley Especial de Juicio Político establecen que el Congreso, a través de la comisión, puede suspender al funcionario sometido (a juicio político)”, aseguró (desde el minuto 37:09).

Sin embargo, su análisis es falso. La Ley Especial de Juicio Político establece que la comisión especial tiene únicamente funciones de investigación, mientras que la decisión de suspender o no al funcionario corresponde exclusivamente al pleno del Congreso Nacional, mediante mayoría calificada.

Además, la Constitución no otorga a las comisiones la facultad de aplicar suspensiones, sino que delega el procedimiento en la legislación secundaria.

EH Verifica consultó a Ramón Barrios, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.

Suspensión en responsabilidad del pleno

El artículo 10 de la Ley Especial de Juicio Político regula la etapa de investigación y defensa dentro de este procedimiento. La norma establece cómo avanza el proceso una vez que una denuncia ha sido admitida.

Según el numeral 3 de ese artículo, tras la admisión de la denuncia, el pleno del Congreso Nacional debe nombrar una Comisión Especial integrada por nueve diputados. Su función es realizar la investigación correspondiente dentro del plazo que fija la ley.

La disposición también señala que, en ese momento procesal, “se decidirá por la mayoría calificada respectiva si se suspende o no de su cargo al servidor público”.

Esto significa que la facultad de suspender a un funcionario no recae en la comisión, sino en el pleno del Congreso Nacional, mediante una votación de mayoría calificada, es decir, 86 votos.

En ese marco, la ley especial establece que la Comisión Especial no tiene atribuciones para decidir la suspensión del funcionario. Su papel se limita a investigar los hechos denunciados y presentar un informe al pleno, órgano encargado de adoptar las decisiones dentro del proceso.

De acuerdo con la norma, el objetivo de una eventual suspensión es evitar que el funcionario investigado interfiera en el desarrollo de las diligencias. Se trata de una medida preventiva y no de una sanción definitiva, debido a que el procedimiento todavía se encuentra en etapa de investigación.

Por otra parte, la Constitución de la República contempla el juicio político como un mecanismo de control, pero no detalla el procedimiento específico ni atribuye a comisiones legislativas la facultad de suspender a funcionarios.

Esos aspectos quedan remitidos a la legislación secundaria.

Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista, confirmó que la Comisión Especial del Congreso tiene únicamente un papel de recomendación, mientras que la decisión final corresponde al pleno del Poder Legislativo.

“La comisión especial del Congreso únicamente tiene un rol de recomendación, mientras que la decisión final corresponde al Pleno del Congreso Nacional”, comentó.

Por su parte, el abogado Félix Ávila reiteró que la comisión especial de juicio político “solo es para investigar”.

Por lo tanto, la afirmación de Ramón Barrios es falsa. La revisión del artículo 10 de la Ley Especial de Juicio Político evidencia que la comisión especial nombrada por el Congreso tiene un carácter estrictamente investigativo. Su función se limita a recabar información y presentar un informe al pleno legislativo.

La misma disposición legal establece que la decisión de suspender o no a un funcionario durante el proceso de juicio político corresponde al pleno del Congreso Nacional, mediante mayoría calificada, es decir, con 86 votos.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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