Sara Zavala interpreta mal cómo se sustituye al presidente de la CSJ

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La verificación muestra que el relevo en la presidencia de la Corte exige una propuesta previa del pleno de magistrados y ratificación legislativa

  • Actualizado: 08 de abril de 2026 a las 18:09
Sara Zavala interpreta mal cómo se sustituye al presidente de la CSJ

Tegucigalpa, Honduras.- Sara Zavala, diputada del Partido Nacional, afirmó que, si renuncia un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), incluido su presidente, corresponde al Congreso Nacional nombrar a quien ocupará la vacante, de acuerdo con el artículo 314 de la Constitución de la República.

“El artículo 314 de la Constitución de la República, que claramente establece que, en caso de renuncia del presidente magistrado de la Corte o de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, será el Congreso Nacional que nombrará al magistrado sustituto para ocupar este cargo” (desde la hora 1:34:45).

La afirmación de Sara Zavala es falsa. El artículo 314 de la Constitución de la República, citado por la diputada del Partido Nacional, regula la sustitución de magistrados en caso de vacante por renuncia, incapacidad o muerte, pero no establece el mismo procedimiento para elegir al presidente de la Corte.

Aunque el Congreso Nacional interviene en la elección del magistrado sustituto, esa designación solo puede hacerse entre los candidatos previamente propuestos por la Junta Nominadora, órgano encargado de la selección de aspirantes a magistrados.

En cambio, la elección del presidente de la CSJ sigue un procedimiento distinto, establecido en el artículo 315 de la Constitución. Primero, el pleno de magistrados debe seleccionar a un candidato con mayoría de dos tercios. Después, ese nombre se remite al Congreso Nacional para su ratificación.

EH Verifica consultó a Sara Zavala sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.

Sustitución de magistrado

El artículo 314 de la Constitución de la República se refiere únicamente a la sustitución de magistrados y no regula de forma específica el procedimiento para sustituir al presidente de la CSJ, como sugiere la parlamentaria.

Ese precepto sí contempla los casos de vacantes dentro del Poder Judicial por muerte, incapacidad o renuncia de un magistrado. En tales circunstancias, establece que el sustituto será electo por el Congreso Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

“En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros”, dice textualmente el precepto.

Ese artículo establece que el magistrado sustituto debe ser electo de entre los candidatos propuestos previamente por la Junta Nominadora al inicio del período.

Es decir, el Congreso Nacional no tiene una facultad discrecional para nombrar a cualquier persona, sino que debe ceñirse a una nómina definida con antelación por ese órgano, encargado de evaluar y seleccionar a los aspirantes a magistrados cada siete años en Honduras.

Elección de presidencia: otro proceso

Para entender el procedimiento de elección de la presidencia de la Corte Suprema, es necesario remitirse al artículo 315 de la Constitución de la República, que establece un mecanismo distinto para escoger al titular de ese poder del Estado.

Según esta disposición, el presidente de la CSJ no es nombrado directamente por el Congreso Nacional. Antes, debe ser escogido por los magistrados reunidos en pleno.

El procedimiento constitucional indica que los magistrados electos deben reunirse y, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros —10 de 15 votos—, elegir a uno de ellos como candidato a presidente.

Ese nombre se remite posteriormente al Congreso Nacional, que formaliza la elección también con mayoría calificada —86 votos—, para que el magistrado asuma el cargo.

Esto implica que el Congreso no actúa de forma unilateral en la designación del presidente de la Corte, sino que su decisión depende de una propuesta previa emanada del pleno de magistrados.

Ese paso es esencial y contradice la interpretación expuesta por Zavala. En ese sentido, la parlamentaria hace una interpretación incorrecta al no distinguir entre dos procesos distintos: la sustitución de magistrados, regulada en el artículo 314, y la elección del presidente de la Corte Suprema, establecida en el artículo 315. Ambos procedimientos tienen actores y pasos claramente diferenciados.

Por lo tanto, la afirmación de Sara Zavala es falsa. El análisis de los artículos 314 y 315 de la Constitución muestra que el Congreso Nacional no puede nombrar directamente al presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Mientras el artículo 314 regula únicamente la sustitución de magistrados, conforme a la nómina propuesta por la Junta Nominadora, la elección del titular del Poder Judicial sigue un procedimiento independiente que se inicia en el pleno de magistrados y solo después pasa al Legislativo para su ratificación.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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