Tegucigalpa, Honduras.- Jorge Cálix, diputado del Partido Liberal, afirmó que una declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 04-2022, conocido como Ley de Amnistía, es la vía jurídica adecuada para frenar o revisar sentencias dictadas al amparo de esa normativa.
"La declaratoria de inconstitucionalidad de ese decreto (Ley de Amnistía) es la vía correcta para poder meterse con las sentencias", aseveró (desde el minuto 10:17).
Es una verdad a medias. Es cierto que la acción de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la vía legal para impugnar el Decreto 04-2022, Ley de Amnistía.
Sin embargo, Cálix omitió un punto clave: que una declaratoria de inconstitucionalidad no significa, automáticamente, la anulación de sentencias firmes dictadas mientras la norma estuvo vigente. En términos generales, por seguridad jurídica, las resoluciones ya ejecutadas se mantienen.
En otras palabras, si la ley se declara inconstitucional, dejaría de aplicarse hacia adelante, pero no “borra” de forma automática los fallos ya emitidos.
EH Verifica solicitó comentarios a Cálix sobre su aseveración, pero al cierre de este fact-check no hubo respuesta.
Solo sentencias a futuro
Si bien es cierto que la acción de inconstitucionalidad es el mecanismo legal adecuado para cambiar el destino legal de las sentencias de la Ley de Amnistía ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), esta afirmación resulta incompleta porque omite un dato fundamental sobre los efectos concretos de ese procedimiento legal.
La Constitución de la República establece en su artículo 185 que corresponde a la Sala de lo Constitucional conocer los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y decretos que contravengan la Carta Magna.
Es decir, Cálix tiene razón en un punto: si se quiere cuestionar la validez constitucional del Decreto 04-2022, la vía correcta es la acción de inconstitucionalidad ante la CSJ.
Sin embargo, el alcance de esa acción está delimitado por la Ley sobre Justicia Constitucional. El artículo 94 de esa ley establece textualmente que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma “será de ejecución inmediata y tendrá efectos generales”, por lo que la norma queda derogada desde ese momento, contexto que fue omitido por Cálix.
Pero el mismo artículo añade una precisión clave: “La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas”.
Esto significa que la declaratoria de inconstitucionalidad opera hacia el futuro, es decir, la norma deja de producir efectos desde la fecha de la sentencia, pero no borra automáticamente decisiones judiciales firmes dictadas mientras estuvo vigente.
Las resoluciones ya ejecutadas quedan protegidas por el principio de cosa juzgada.
Además, la Constitución hondureña, en su artículo 96, dispone que “la ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo”. Este principio de irretroactividad refuerza la idea de que una norma posterior no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas en perjuicio de las personas.
En otras palabras, aunque la Sala de lo Constitucional declarara inconstitucional el Decreto 04-2022, las sentencias firmes emitidas bajo su vigencia no se revierten automáticamente.
Para que una resolución judicial sea modificada tendría que existir un mecanismo procesal específico que lo permita, y no basta con la simple declaratoria de inconstitucionalidad del decreto.
La afirmación de Cálix omite esta distinción esencial. Su declaración puede interpretarse como que la acción de inconstitucionalidad permitiría “meterse” directamente con sentencias ya ejecutadas, cuando en realidad el marco jurídico hondureño protege esas decisiones por razones de seguridad jurídica y estabilidad del sistema judicial.
La acción de inconstitucionalidad sí es la vía correcta para impedir que la Ley de Amnistía siga produciendo efectos en el futuro. Si la Sala declara su invalidez, ningún nuevo caso podría ampararse en ese decreto. Pero los efectos ya consolidados se mantienen, conforme al artículo 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional y al artículo 96 de la Constitución
Retroactividad
El abogado penalista Germán Licona explicó que “la retroactividad de una ley solo aplica cuando beneficia al reo o al imputado. En este caso, mientras esa ley estuvo vigente hasta el día en que sea cancelada, toda persona que la invoque por hechos ocurridos durante ese período podría beneficiarse de ella, aun cuando posteriormente haya sido derogada”.
Además, aclaró: “Ahora, a partir del día que esa prueba hacia adelante, ya no puede haber nadie que busque un beneficio”.
Esto significa que las sentencias emitidas mientras la Ley de Amnistía estaba vigente mantienen sus efectos, mientras que cualquier caso posterior no podría ampararse en el decreto. La legislación hondureña protege estas resoluciones por el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica.